Por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superindustria, en su calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional, presentó su opinión con respecto del cobro por el uso de escáneres no intrusivos. Los escáneres de inspección no intrusiva son una herramienta que pretende facilitar a las autoridades la detección del contrabando, del tráfico de divisas y estupefacientes, y del tráfico ilegal de armas. Esto, claro está, sin que esta función legítima de inspección implique demoras injustificadas para los usuarios y para la agilidad del comercio internacional.
La Superintendencia analizó la situación del servicio de escáneres no intrusivos y advirtió que las sociedades portuarias tienen un importante poder de mercado en las zonas portuarias entregadas en concesión e igualmente respecto de los escáneres que son administrados por dichas sociedades.
En resumen, se señaló: i) que el artículo 12 de la Resolución 723 de 1993 prohíbe a las sociedades portuarias la obtención de "rentabilidad" por la prestación de servicios públicos. Al respecto, la Superintendencia concluyó que el servicio no intrusivo de escáneres podía clasificarse como un servicio público y, conforme con el artículo 12 de la resolución mencionada, el uso de escáneres no debería ser "fuente de rentabilidad"; y ii) así mismo, dada la situación de poder de mercado de las sociedades portuarias, como administradoras de los servicios de escáneres, los usuarios se encuentran en una situación de desventaja para obtener información completa respecto del detalle de los cobros por el uso del servicio de escáneres no intrusivos.
De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia recomendó establecer la obligación en el sentido de que las sociedades portuarias acrediten de manera detallada los costos que soportan el cobro por la toma de imágenes a través de escáneres para realizar la inspección no intrusiva de carga. Lo anterior, con el propósito de que la autoridad competente cuente con la información necesaria para establecer si el cobro realizado representa o no una "fuente de rentabilidad" en contra de lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución 723 de 1993.
Concepto de abogacía de la competencia. Radicación No.17-297546 del 24 de octubre de 2017
Por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superindustria, en su calidad de órgano asesor del Gobierno Nacional, presentó su opinión con respecto del cobro por el uso de escáneres no intrusivos. Los escáneres de inspección no intrusiva son una herramienta que pretende facilitar a las autoridades la detección del contrabando, del tráfico de divisas y estupefacientes, y del tráfico ilegal de armas. Esto, claro está, sin que esta función legítima de inspección implique demoras injustificadas para los usuarios y para la agilidad del comercio internacional.