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Quien pretenda suscribir un contrato u otro instrumento negocial a efectos de realizar transferencia internacional de datos personales a países que no se encuentren dentro de la lista de países que cuenten con nivel adecuado y aprobados por esta entidad, podrá llevar a cabo la referida transferencia, la cual contará con presunción de viabilidad y con declaratoria de conformidad siempre y cuando se señalen las condiciones que regirán la transferencia internacional y mediante las cuales se garantice el cumplimiento de los principios que rigen el tratamiento de datos personales. Igualmente, deberán determinarse las obligaciones que tienen a cargo las partes. Así mismo, deberá comunicar a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la operación que pretende realizar. Por último, deberá declarar que ha suscrito el contrato de transferencia u otro instrumento negocial que garantice la protección de datos personales.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia a cargo de la Entidad, quien podrá en todo caso verificar en cualquier momento algún incumplimiento, caso en el cual, se adelantarán las respectivas investigaciones administrativas lo que podrá ocasionar la imposición de sanciones y ordenar las medidas a que haya lugar.

Concepto Radicación No. 17-364969 del 4 de diciembre de 2017

Título completo: 
Transferencia Internacional de datos personales
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de datos personales
Mes: 
Diciembre
Año: 
2017
Resumen: 

Quien pretenda suscribir un contrato u otro instrumento negocial a efectos de realizar transferencia internacional de datos personales a países que no se encuentren dentro de la lista de países que cuenten con nivel adecuado y aprobados por esta entidad, podrá llevar a cabo la referida transferencia, la cual contará con presunción de viabilidad y con declaratoria de conformidad siempre y cuando se señalen las condiciones que regirán la transferencia internacional y mediante las cuales se garantice el cumplimiento de los principios que rigen el tratamiento de datos personales. Igualmente, deberán determinarse las obligaciones que tienen a cargo las partes. Así mismo, deberá comunicar a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la operación que pretende realizar. Por último, deberá declarar que ha suscrito el contrato de transferencia u otro instrumento negocial que garantice la protección de datos personales.

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