Mediante la Resolución No. 20396 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó la apertura de una investigación administrativa para determinar si los integrantes de los consorcios DICO IDT- DICO-IDT 2, PALESTINA 8 y PALESTINA 10, infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de “los concursos de méritos CM-AAC-001-2009 y CM-AAC-002-2009”, adelantados por AEROCAFÉ para adjudicar el contrato de interventoría de los terraplenes 8 y 10, –y demás obras adicionales– del Aeropuerto del Café.
Luego de surtir el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, y habiendo analizado las pruebas contenidas en el expediente así como las defensas de los investigados, la Delegatura para la Protección de la Competencia elaboró informe motivado mediante el cual presentó las pruebas que darían cuenta de que los investigados habrían incurrido en una coordinación anticompetitiva consistente en un esquema que favoreció a los agentes de mercado DICO IDT y DICO-IDT 2, los cuales resultaron adjudicatarios de los procesos de selección analizados.
Asimismo, se encontraron pruebas que acreditarían que, con posterioridad a la adjudicación existieron subcontratos y otro tipo de mecanismos de compensación entre los presuntos colusores destinados a favorecer a un miembro de los consorcios PALESTINA 8 y PALESTINA 10. Actos que hacen parte del esquema anticompetitivo identificado por la Delegatura, y que dan cuenta del mecanismo de retribución diseñado por los investigados y determinan el carácter continuado de la conducta investigada.
Por lo anterior, la Delegatura para la Protección de la Competencia recomendó al Superintendente de Industria y Comercio declarar responsable y sancionar a 5 agentes del mercado como quiera que se encuentra demostrado que incurrieron en el comportamiento descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y a 3 personas vinculadas con dichos agentes toda vez que se encuentra demostrado que incurrieron en el comportamiento previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Mediante la Resolución No. 20396 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó la apertura de una investigación administrativa para determinar si los integrantes de los consorcios DICO IDT- DICO-IDT 2, PALESTINA 8 y PALESTINA 10, infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de “los concursos de méritos CM-AAC-001-2009 y CM-AAC-002-2009”, adelantados por AEROCAFÉ para adjudicar el contrato de interventoría de los terraplenes 8 y 10, –y demás obras adicionales– del Aeropuerto del Café.