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Debe tenerse en cuenta que, según la Ley, todo aquel que está obligado a reportar productos defectuosos a la SIC debe tener conocimiento de que el producto puede llegar a ser potencialmente inseguro para el consumidor, lo cual requiere de una evaluación por parte de estos y una vez realizado, se cuenta con tres días para informar a esta Superintendencia. Ahora bien, esto implica que esta obligación debe asumirse con responsabilidad y criterio por parte de los obligados, pues en el evento en que la Entidad encuentre que no se obró conforme al imperativo legal, impondrá las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Concepto Radicación No. 17 251377 del 15 de agosto de 2017

Título completo: 
Informes por producto defectuoso
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

Debe tenerse en cuenta que, según la Ley, todo aquel que está obligado a reportar productos defectuosos a la SIC debe tener conocimiento de que el producto puede llegar a ser potencialmente inseguro para el consumidor, lo cual requiere de una evaluación por parte de estos y una vez realizado, se cuenta con tres días para informar a esta Superintendencia. Ahora bien, esto implica que esta obligación debe asumirse con responsabilidad y criterio por parte de los obligados, pues en el evento en que la Entidad encuentre que no se obró conforme al imperativo legal, impondrá las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

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