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Los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Circular Única de esta Superintendencia, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo -RNT- a cargo de las Cámaras de Comercio, y además cumplir con su deber de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año, so pena de ser sancionados hasta con el cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Concepto Radicación No. 17-310399 del 5 de octubre de 2017

Título completo: 
Quienes presten servicios turísticos en el país deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo -RNT- y renovarlo anualmente
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

Los operadores de servicios turísticos relacionados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 y en el numeral 5.2 de la Circular Única de esta Superintendencia, deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo -RNT- a cargo de las Cámaras de Comercio, y además cumplir con su deber de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses del año, so pena de ser sancionados hasta con el cierre de los establecimientos, en los términos previstos en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

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