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La operación de concentración analizada consistió en la compra de activos de propiedad de NORDIC, por parte de BODYTECH, compra en la cual se estableció que NORDIC transferirá en favor de BODYTECH el mobiliario, incluyendo máquinas y equipamiento de las áreas en las cuales se realizan las actividades deportivas, el contrato de arrendamiento que actualmente tiene NORDIC para ocupar el local en el centro comercial Santa Ana, los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento y las marcas de propiedad de NORDIC. Como resultado de la operación, BODYTECH tendrá la capacidad de utilizar y coordinar los activos adquiridos de NORDIC.

La Delegatura encontró que en el mercado relevante definido como resultado de la operación, se generarían cambios significativos y se absorbería un competidor de gran importancia por parte de la sociedad adquiriente. Adicionalmente, se identificaron barreras de entrada considerables, principalmente de índole económico, como lo son el efecto red y el reconocimiento de la marca “Bodytech”, que dificultarían la entrada pronta y efectiva de nuevos competidores.

Finalmente, se determinó que, con el perfeccionamiento de la operación de concentración, se podrían generar restricciones indebidas de la competencia en el mercado definido, razón por la cual fue necesario tomar medidas preventivas que las impidan o desincentiven. Así, la Delegatura aprobó la operación sujeta al cumplimiento de condicionamientos que tendrán una vigencia de 3 años, contados a partir de la ejecución de la Resolución 43425 de esta Superintendencia.

Resolución No. 43425 del 21 de julio de 2017

Título completo: 
La Superindustria resolvió condicionar la operación de concentración celebrada entre las compañías “INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD (BODYTECH) y NORDIC FITNESS (NORDIC)”
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Octubre
Año: 
2017
Resumen: 

La operación de concentración analizada consistió en la compra de activos de propiedad de NORDIC, por parte de BODYTECH, compra en la cual se estableció que NORDIC transferirá en favor de BODYTECH el mobiliario, incluyendo máquinas y equipamiento de las áreas en las cuales se realizan las actividades deportivas, el contrato de arrendamiento que actualmente tiene NORDIC para ocupar el local en el centro comercial Santa Ana, los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento y las marcas de propiedad de NORDIC. Como resultado de la operación, BODYTECH tendrá la capacidad de utilizar y coordinar los activos adquiridos de NORDIC.

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