La Delegada para la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro de la marca figurativa que consistía en la representación del CADUCEO, solicitada en las clases 3, 5 y 10 de la Clasificación de Niza, al consistir en la incorporación del símbolo del caduceo sin contar con otros elementos, ortográficos y/o gráficos, que le permitieran al público identificar un producto con este signo y asociarlo con un origen empresarial determinado.
La Delegatura para la Propiedad Industrial acogió los argumentos esgrimidos por la Dirección de Signos Distintivos, enfatizando que las variaciones presentes en el signo solicitado resultaban insuficientes para que los consumidores pudieran asociarlo con un origen empresarial determinado, siendo estos únicamente capaces de deducir que se trata de productos con una finalidad médica o terapéutica; razón por la cual, el signo solicitado no podía ser registrado, al carecer de distintividad.
Así mismo, en relación con el argumento del recurrente conforme al cual este signo ya cuenta con registros en otros países se recuerda que estos “no se extienden a países diferentes de donde se tiene tal registro, puesto que el derecho al uso exclusivo sobre una marca está dado por el registro de la misma ante la oficina nacional competente de cada país y se circunscribe a dicho territorio. Luego, el ser titular de una marca en el extranjero, no necesariamente implica que prospere el registro en otro país”.
La Delegada para la Propiedad Industrial negó la solicitud de registro de la marca figurativa que consistía en la representación del CADUCEO, solicitada en las clases 3, 5 y 10 de la Clasificación de Niza, al consistir en la incorporación del símbolo del caduceo sin contar con otros elementos, ortográficos y/o gráficos, que le permitieran al público identificar un producto con este signo y asociarlo con un origen empresarial determinado.