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Hacer publicidad de los productos y servicios no es tan simple como salir al mercado y promocionar los productos. Esta actividad- publicidad- tiene ciertas normas que la regulan, dentro de esas, las disposiciones de protección al consumidor y competencia desleal.

Frente a la competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando éstas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación, o una publicidad comparativa sea considerada como competencia desleal, tiene que: (i) tener extremos identificables, (ii) ser público, (iii) comparar con un tercero, (iv) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y (v) que los extremos comparados sean comparables.

Con relación a la protección al consumidor, existe la obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre proveedores de productos o servicios, y, de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad, podrán ser acreedores de sanciones y de acciones jurisdiccionales.

Concepto Radicación No. 17-108854 del 4 de julio de 2017

Título completo: 
Publicidad responsable
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Agosto
Año: 
2017
Resumen: 

Hacer publicidad de los productos y servicios no es tan simple como salir al mercado y promocionar los productos. Esta actividad- publicidad- tiene ciertas normas que la regulan, dentro de esas, las disposiciones de protección al consumidor y competencia desleal.

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