Hacer publicidad de los productos y servicios no es tan simple como salir al mercado y promocionar los productos. Esta actividad- publicidad- tiene ciertas normas que la regulan, dentro de esas, las disposiciones de protección al consumidor y competencia desleal.
Frente a la competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando éstas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación, o una publicidad comparativa sea considerada como competencia desleal, tiene que: (i) tener extremos identificables, (ii) ser público, (iii) comparar con un tercero, (iv) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y (v) que los extremos comparados sean comparables.
Con relación a la protección al consumidor, existe la obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre proveedores de productos o servicios, y, de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad, podrán ser acreedores de sanciones y de acciones jurisdiccionales.
Hacer publicidad de los productos y servicios no es tan simple como salir al mercado y promocionar los productos. Esta actividad- publicidad- tiene ciertas normas que la regulan, dentro de esas, las disposiciones de protección al consumidor y competencia desleal.