a) Modificar sustancialmente el contenido de los artículos 2.6.1.1.10.1.5. y 2.3.10.1.6. del proyecto de decreto, en el sentido de exigir como requisito de operación del Sistema Integrado de Seguridad, únicamente, que el sistema o estructura para validar y autenticar información biométrica de usuarios respete derechos de propiedad industrial reconocidos mediante patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta manera, no se limitaría el mercado al único titular de la patente, sino que se abriría el espacio para que los proveedores hagan uso de tecnologías que están en el dominio público, o que hayan sido desarrolladas y que inventor haya decidido no registrarlas, y que están en capacidad de satisfacer la misma necesidad de política pública.
b) En el caso que los reguladores se mantegan en la posición de cerrar el mercado en beneficio del único agente que cuenta con la patente de autenticación biométrica, se recomienda complementar el texto del decreto con las medidas que se implementarán para mitigar el riesgo de abusos por parte del titular de la patente. Sobre el particular, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2016 señala en su artículo 2.2.2.30.6 que la autoridad de regulación “procurará compensar o mitigar las restricciones de la libre competencia de manera que logre los fines regulatorios que se propone pero con las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el mercado o mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir efectos”.
c) Eliminar el artículo 2.3.10.2.6 del decreto proyectado por medio del cual se pretende suspender la “habilitación de nuevos centros de reconocimiento de conductores”.