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Fecha ingreso: 
Viernes, Octubre 28, 2016
Nombre proyecto: 
"Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas" // "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado"
Siglas entidad reguladora: 
MINCOMERCIO - MINHACIENDA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Octubre 28, 2016
Radicado salida: 
16-324429-0
Recomendación: 
Recomendación texto: 
  • Hacer una evaluación de la eficacia que cada una de las medidas aduaneras tiene para lograr evitar o reducir el contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
     
  • Verificar que las medidas aduaneras no restrinjan el mercado más allá de lo necesario para lograr los objetivos propuestos por el proyecto aduanero. Para ello, se sugiere que este análisis de proporcionalidad esté acompañado de la verificación de que las medidas igualmente pasarían un examen de la OMC.
     
  • Incluir las explicaciones pertinentes en la parte considerativa del proyecto aduanero, de tal forma que de manera transparente se expongan las razones que las justifiquen.
     
  • Estudiar, de cara a los fines propuestos por el proyecto aduanero, la necesidad de que el representante legal esté presente en la inspección aduanera y de concluir la necesidad de esta medida, considerar la alternativa de que algún apoderado del representante legal pueda estar presente en la diligencia e inspección (numeral 2 del artículo 4 del proyecto, de medidas aduaneras).
     
  • Evaluar la necesidad de la restricción de los lugares de ingreso de confecciones y calzado al país. En el evento de advertir que la misma se justifica, incluir una explicación específica en la parte considerativa del proyecto aduanero que exponga por qué se requiere (artículo 5 del proyecto de medidas aduaneras).
Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1744 de 2016 / Decreto 1745 de 2016
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

Fue un concepto de oficio, que surgió tras la participación de la SIC en la Sesión 299 del Comité Triple A, llevada a cabo el viernes 7 de octubre de 2016. Posterior a la expedición del concepto, hubo una reunión entre la DIAN y la SIC que generó un alcance del concepto. Tanto el concepto como el alcance se encuentran disponibles en el link.

Año: 
2016
Acto administrativo expedido: