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Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.

Radicado No. 17-32465 del 9 de marzo de 2017

Título completo: 
El incremento del IVA no afecta las ventas de bienes o servicios mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 -Reforma Tributaria
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección del consumidor
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

Dado que el impuesto a las ventas –IVA- es un gravamen de causación instantánea, cuyo hecho generador es la venta misma del bien o servicio y no la operación de financiación o de crédito, su incremento del 3% en virtud de la reforma tributaria -Ley 1819 de 2016-, no afecta las ventas mediante sistemas de financiación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley.

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