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Inicio de autorización de integración

Clasificación: Condicionamientos
Fecha: 7/11/2012

Publicada: (publicación portal web 13/11/2012)

Intervinientes: SANOFI DE COLOMBIA S.A., MERIAL y GENFAR S.A.

Resumen: Con radicado No. 12-200863 de fecha 07 de noviembre de 2012, las empresas SANOFI DE COLOMBIA S.A., MERIAL y GENFAR S.A. presentaron una solicitud de preevaluación en los siguientes términos: "La compañía matriz de Sanofi, Sanofi-Aventis Europe SAS, adquirirá el 100% de las acciones en circulación de Genfar, por lo que adquirirá el control sobre la misma, lo que implica que Genfar y Sanofi estarán bajo el contra de la misma sociedad matriz."[1]. La operación proyectada genera una integración horizontal en los mercados de: • "(…) la producción y comercialización de productos farmacéuticos, tanto de marca como genéricos, para consumo humano, clasificados de acuerdo con el sistema ATC3. (…)" • "(…) la producción y comercialización de productos farmacéuticos, tanto de marca como genéricos, para la salud animal, teniendo en cuenta los grupos terapéuticos donde las Partes ofrecen sus productos concurrentemente. (…)" Dentro de los diez (10) días siguientes a esta publicación en la página web de la Superintendencia, los interesados cuentan con la posibilidad de suministrar a la Entidad, la información que pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la operación proyectada y para dicho propósito deben utilizar el número de radicación de la solicitud.

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

Clasificación: Condicionamientos
Fecha: 31 de mayo de 2012, aclarada el 13 de junio de 2012

Publicada: (publicación portal web 14/06/2012)

Intervinientes: La Organización Ardila Lülle, a través de Incauca S.A. y de Ingenio Providencia S.A ("Organización"), desde el año 1996 posee el 48.38% del capital social de la empresa Sucromiles S.A. (SUCROMILES").(…) En el año 1998, la sociedad británica denominada Tate and Lyle Investment Limited ("T&L") cuyas acciones se transan en la Bolsa de Londres, adquirió de Bayer, el cincuenta por ciento (50%) del capital social de SUCROMILES. Esta distribución, en la que la Organización tiene el 48.38% y T&L tiene el 50% de SUCROMILES se ha mantenido desde el año 1998." (…) "La Organización ha suscrito un contrato de compraventa con T&L, cuyo objeto es el de adquirir la participación que T&L tiene en SUCROMILES.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 y en aplicación del numeral 2 del artículo 10º de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el inicio de un procedimiento de autorización de una integración empresarial.

Con radicado No. 12-90768 se presentó la siguiente preevaluación: " La Organización Ardila Lülle, a través de Incauca S.A. y de Ingenio Providencia S.A ("Organización"), desde el año 1996 posee el 48.38% del capital social de la empresa Sucromiles S.A. (SUCROMILES").(…) En el año 1998, la sociedad británica denominada Tate and Lyle Investment Limited ("T&L") cuyas acciones se transan en la Bolsa de Londres, adquirió de Bayer, el cincuenta por ciento (50%) del capital social de SUCROMILES. Esta distribución, en la que la Organización tiene el 48.38% y T&L tiene el 50% de SUCROMILES se ha mantenido desde el año 1998.

Documento de resumen: 12-90768.pdf

Clasificación: Condicionamientos
Fecha: 02/05/2012

Publicada: (publicación portal web 07/05/2012)

Intervinientes: INVESTCO1 S.A.S INVESTCO2 S.A.S, INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A.S, LATINAMERICA DRILLING COLOMBIA S.A.S, OPERACIONES PETROLERAS ANDINAS S.A.S

Resumen: Con fecha 02 de mayo de 2012, las empresas INVESTCO1 S.A.S, INVESTCO2 S.A.S., INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A.S., LATINAMERICA DRILLING COLOMBIA S.A.S, y OPERACIONES PETROLERAS ANDINAS S.A.S., presentaron la operación de notificación, para autorización de esta Superintendencia, consistente en que las sociedades INVESTCO1 e INVESTCO2 adquieran indirectamente el sesenta por ciento (60%) de las acciones en circulación de cada una de las sociedades INTEGRAL y LATCO, permaneciendo el restante cuarenta por ciento (40%) en poder de ambas compañías controladas indirectamente por Desarrollos Inmobiliarios Urbanos S.A (DIU).

Después del cierre de la Operación Proyectada, se contempla la realización de una serie de fusiones, tanto de las sociedades SIERRA NEVADA como EVERSON, serán dueñas de manera directa, cada una con treinta por ciento (30%) de las acciones emitidas y en circulación de cada una de INTEGRAL Y LATCO, permaneciendo el restante cuarenta (40%) de las acciones de las acciones emitidas y en circulación de dichas compañías en cabeza indirectamente, de DIU. La operación proyectada genera una integración en el mercado de transporte de equipos, materiales, suministros de carga pesada y extra dimensionada, puede ser denominado "transporte masivo de carga general

Colapsible Actos de apertura

Ley antitrámites, Decreto 19 de 2012.


Clasificación: Apertura
Fecha: 18/12/2012

Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

Posible infracción a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. - CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 78351 del 18 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si EFIGAS S.A. ESP, infringió lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992; y si CARLOS ALBERTO MAZENETH DÁVILA y SEBASTIÁN VEGA BOJANINI, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado de la prestación de los servicios de construcción, adecuación, reparación y/o mantenimiento de redes internas de gas natural domiciliario en la ciudad de Armenia Quindío

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-181966 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 11-181966. pdf

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Clasificación: Apertura
Fecha: 27/12/2013

Publicada: (publicación portal web 09/01/2014)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización y del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 que establece que las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 89494 del 27 de diciembre de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, por apalancarse presuntamente en la posición dominante legal que tiene en los mercados relevantes de distribución y comercialización de gas natural domiciliario en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena y Cesar, para ejecutar las acciones a que hacen referencia el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el artículo 34 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de diseño e instalación de redes internas de gas natural domiciliario. Así mismo, se investiga a la persona natural RAMÓN DÁVILA MARTÍNEZ por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de la infracción objeto de investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-094851, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 12-094851.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 27/08/2013

Publicada: (publicación portal web 07/11/2013)

Intervinientes:

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50925 del 27 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió modificar y aclarar la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR los numerales 7.1, 7.2.1, 7.2.1.1, 7.2.1.2, 7.2.1.3 y 7.2.2 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012, adicionada mediante Resolución No. 15294 del 8 de abril de 2013 (…)"

[…]

"ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que cuando en la Resolución de Apertura de Investigación No. 5347 del 13 de febrero de 2012 y en la Resolución de Adición a la Apertura de Investigación No. 15294 del 8 de abril de 2013, aparezca cualquiera de las siguientes expresiones: "azúcar blanca para uso industrial", "azúcar industrial", "azúcar blanco y crudo" u otras similares expresiones, deberá entenderse que la Delegatura se refiere al azúcar en todas sus presentaciones y calidades, e independientemente del uso que le dé el consumidor, sea este directo, industrial, o de cualquier otra naturaleza".

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la citada Superintendencia.

Documento de resumen: 10-57750.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 25/10/2013

Publicada: (publicación portal web 29/10/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

Por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y del numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 que establece como abuso de posición de dominio, obstruir o impedir a teceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra SERVICIUDAD EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SERVICIUDAD ESP), por presunto abuso de posición dominante en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda) y de comercialización de agua en bloque en este Departamento, por la posible obstrucción en el acceso a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. ESP (ACUASEO) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas (Risaralda), la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1 de febrero de 2012".

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-198834, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 12-198834.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 24/10/2013

Publicada: (publicación portal web 25/10/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante resolución No. 61451 del 24 de octubre de 2013, se abrió investigación en contra de INVERSIONES PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 900.429.245-5, PRODESA S.A.S. identificada con el NIT: 800.141.025-0 y CONMIL S.A.S. identificada con el NIT: 800.200.598-2, por la presunta infracción al deber previo de informar una operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 9). Así mismo, se abrió investigación contra JUAN ANTONIO PARDO SOTO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.492.480, por presuntamente haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta de omisión de informar la operación de integración (Ley 1340 de 2009, artículo 26)"

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-052481, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 12-052481.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 11/10/2013

Publicada: (publicación portal web 21/10/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

por la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 59624 del 11 de octubrede 2013, abrió investigación en contra de: ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS", SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A., COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. – COGASUCRE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. – PROAGAN S.A., COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. – C.C. GANADERA, MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR MEGANSAC S.A. EN LIQUIDACIÓN – MEGANSAC S.A., SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA – SUBACOSTA LTDA, SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. "SUBAGAN SOGA S.A.", SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. – SUBAGAUCA S.A., SUBASTAR S.A., INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. – SUGANAR S.A., SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. – SUGASAM S.A., SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. – SUBACASANARE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S., COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA, J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S., COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A. y SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. - SUGANORTE S.A. por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia en el mercado de la comercialización de ganado en pie a través del sistema de subasta, por conductas derivadas de un presunto acuerdo para unificar el valor de la comisión que por el servicio de intermediación en las subastas se cobra tanto a proveedores como a compradores de ganado. A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios. De igual manera se abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS "ASOSUBASTAS" por la presunta influenciación realizada respecto de sus asociados para la realización del mencionado acuerdo. De esta manera, se imputa a ASOSUBASTAS la posible infracción del numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación para determinar si ARTURO EDUARDO JARABA LEDESMA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.069.260 Representante Legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS para la época de los hechos, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 7.093.832 Representante Legal de CENTRAL GANADERA para la época de los hechos, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.818.400 Representante Legal de COGASUCRE para la época de los hechos, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.968.541 Representante Legal de PROAGAN para la época de los hechos, GABRIEL VARGAS MONARES identificado con cédula de ciudadanía No. 17.971.977 Representante Legal de MEGANSAC para la época de los hechos, ROBERTO GARCIA MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.959 Representante Legal de SUBACOSTA para la época de los hechos, JORGE HUMBERTO HERRRERA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.344.699 Representante Legal de SUBAGAN SOGA para la época de los hechos, LEONARDO RUIZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98.563.640 Representante Legal de SUBAGAUCA para la época de los hechos, WILLIAM BOTERO MASSAD identificado con cédula de ciudadanía No. 16.206.413 Representante Legal de SUBASTAR para la época de los hechos, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.369.649 Representante Legal para la época de los hechos de INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.546.040 Representante Legal de SUGANAR para la época de los hechos, OSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.028 Representante Legal de SUGASAM para la época de los hechos, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.931 Representante Legal de SUBACASANARE para la época de los hechos, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.100.962 Representante Legal de ASOCEBÚ para la época de los hechos, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE identificado con cédula de ciudadanía No. 14.872.718 Director Ejecutivo de SUBABUGA para la época de los hechos, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.299.249 Representante Legal para la época de los hechos de J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U., JORGE ANTONIO SILVA BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.860760 Representante Legal de KORAN para la época de los hechos, PEDRO TURRIAGO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.386.026 Representante Legal de C.G.D.M. para la época de los hechos y DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ ARANA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.230.604 Representante Legal de SUGANORTE para la época de los hechos, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta".

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-061309, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 12-061309.pdf

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Clasificación: Apertura
Fecha: 16/09/2013

Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES

Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resumen: Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las entidades sin ánimo de lucro CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA – FUNDESOE identificada con NIT 800.205.721-5, la señora OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ, en su calidad de Presidente y representante legal de FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y el señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO en su calidad de Presidente y representante legal de CORPORACIÓN MELQUIADES identificado con cédula de ciudadanía No. 8.684.153, informan que:

Mediante Resolución No._______________ expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las entidades sin ánimo de lucro: CORPORACIÓN MELQUIADES identificada con NIT 802.016.354-1 y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DEMOCRACIA, EL DESARROLLO SOCIAL Y LA ECOLOGÍA - FUNDESOE Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación al artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y al Decreto 2153 de 1992 articulo 47, numeral 9 por un posible acuerdo colusivo en la Convocatoria Pública del Régimen Especial de Aporte No. 003 de 2012 adelantada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

Asimismo, se investiga a las personas naturales OLGA INÉS FLÓREZ PERTUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 34.974.792; y al señor JOSÉ DE JESÚS CAMACHO GAMERO con cédula de ciudadanía No. 8.684.153 involucrados por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 157 del Decreto 019 de 2012 el cual modificó el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-236429, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 12-236429.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 27/02/2013

Publicada: (publicación portal web 15/10/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS

Posible infracción régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES:

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que Mediante Resolución No. 7820 del 27 de febrero de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si SALUD TOTAL EPS S.A., infringió el régimen de integraciones empresariales dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009; y LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA, HENRY GRANDAS OLARTE incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta, en el mercado del aseguramiento en salud del régimen subsidiado comprendido por la totalidad de municipios del departamento del Meta y aquel constituido por Bogotá.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-137179 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

Documento de resumen: 11-137179.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 30/08/2013

Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

Intervinientes:

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución que modifica y aclara la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante No. 52673 del 30 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar la Resolución de adición a la Apertura de la Investigación No. Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 de 2012 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a la oficina correspondiente de la Superintendencia de Industria y Comercio la publicación en su Página Web de la Resolución No. 78237 de 2012 (…)"

[…]

ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONAR la parte resolutiva de la Resolución No. 78237 del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual se adicionó la Resolución No. 32820 del 29 de mayo de 2012 con un nuevo artículo que ordene a DICOM INVERSIONES S.A.S. la publicación en un diario de amplia circulación regional informando la apertura de investigación objeto del presente trámite (…)"

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de Ley 1340 de 200, los competidores, consumidores o en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la modificación y aclaración de la apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la citada Superintendencia.

Documento de resumen: 10-83828.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 27/08/2013

Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

Intervinientes:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES EN CALIDAD DE AGENTES DEL MERCADO

Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y en el numeral 9 artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

- CONTRA LAS SIGUIENTES PERSONAS NATURALES EN CALIDAD DE REPRESENTANTES LEGALES:

Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, CONSORCIO AEROPLANTAS DE COLOMBIA, CONGETER LTDA., COOPNAL LTDA., BENJAMÍN MÉNDEZ PINZÓN, GUSTAVO DE JESÚS LÓPEZ BALLESTEROS, CESAR JULIO VERA PARADA, SANDRO WVALTER CARRILLO TORRES, informan que Mediante Resolución 50700 de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959, numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos resultantes del proceso de selección No. 12000027_OS_2012 adelantado por la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-227731, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Clasificación: Apertura
Fecha: 26/08/2013

Publicada: (publicación portal web 27/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

- PERSONAS NATURALES:

Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente ejecutada por las personas jurídicas investigadas.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 50258 del 26 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de las empresas: CDM SMITH INC. e INGENIERÍA DE SANEAMIENTO AMBIETAL- INGESAM S.A.S. y las personas naturales: ELIÚ OVIDIO PÉREZ y CARLOS LEONARDO GUERRERO URREGO, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial

Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009).

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer al expediente radicado con el número 12-068710, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 12-068710.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 31/07/2013

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL por posible infracción a lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996.

- PERSONAS NATURALES:

para el periodo comprendido entre el 07 de julio de 2005 y el 07 de mayo de 2013, por presuntamente infringir lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46116 del 31 de julio de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió adicionar a la investigación aperturada mediante Resolución No. 58378 del 28 de septiembre de 2012 a los siguientes investigados: CASA LICORERA DEL NORTE LTDA. y al señor LUCAS FERNANDO PÉREZ ACOSTA como propietario del establecimiento de comercio LA VIÑA DEL TONEL, para determinar si han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996; y al señor LUIS ALBERTO FORERO BARBOSA, para determinar si infringió lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que establece que estará sujeta a las sanciones allí contempladas "[…] cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, […]".

El mercado objeto de investigación, es el mercado de producción, comercialización y distribución de licores, vinos, vinos de fruta y aperitivos nacionales en el territorio colombiano.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la adición y modificación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-81018, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".

Documento de resumen: 11-81018.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 28/01/2013

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

habrían actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

- PERSONAS NATURALES:

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 1155 del 28 de enero de 2013, abrió investigación en contra de: SILOE CASTING DE COLOMBIA S.A.S, ZOOMPRODUCCIONES LTDA, CARÁCTER PRODUCCIÓN DE TALENTO S.A.S., LION PRODUCCIONES S.A., ERIK ALEXANDER AGUILAR NARVAEZ, propietario del establecimiento de comercio MANTICORA CASTING, ERNESTINA EMILIA APARICIO FRANCO, LUZ CARMELA DAZA VACA, ALEJANDRO CURREA FERREIRA, MARIA FERNANDA CURREA FERREIRA, ELIANA YAZMÍN GALÁN ZAMBRANO, y WILLIAM MANUEL BELLO GARZÓN por presuntas infracciones al régimen legal de la libre competencia con ocasión del contrato suscrito denominado "Convenio de Concertación suscrito entre las Agencias de Casting".

A los investigados se les imputa la posible infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-086114, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.".

Documento de resumen: 12-086114.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 31/07/2013

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Por la posible contravención de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

- PERSONAS NATURALES:

Por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46049 del 31 de julio de 2013, abrió investigación en contra de la empresas: TERRANUM COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, TERRANUM COLOMBIA 2 S.A.S. EN LIQUIDACIÓN y TERRANUM S.A.S. y las personas naturales: LUÍS FELIPE ARRUBLA MARÍN, JOSÉ IGNACIO ROBLEDO PARDO, CARLOS ANGULO LADISH, ALFREDO JOSÉ RIZO ANZOLA, NILTON BERTUCHI, PAULO REMY GILLET NETO y ROBERTO BOCHINO FERRARI, por la presunta infracción del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, al no cumplir con el deber de informar una integración empresarial

Asimismo, se investiga a las personas naturales involucradas por presuntamente colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009)".

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-146315, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 12-146315.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 31/07/2013

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

- PERSONAS NATURALES:

JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK, representante legal de SONDA COLOMBIA S.A.

por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

"La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 46064 del 31 de agosto de 2013, abrió investigación en contra de SONDA DE COLOMBIA S.A. y QUINTEC COLOMBIA S.A.S. y los señores JORGE EDMUNDO ANDRADE NIKLITSCHEK y ANTONIO JOSÉ COPELLO VERGARA , por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia. Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente no haber dado cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 12-186459, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".

Documento de resumen: 12-186459.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 19/10/2012

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las personas naturales y jurídicas, Unión Temporal VÍAS DE BOGOTÁ 2009, Unión Temporal GTM, Consorcio CONEXIÓN, Consorcio CALLE 153, Consorcio OCCIDENTAL, Consorcio PEATONALES CENTENARIO, Consorcio PEATONALES, Consorcio PUENTE CALLE 63, Consorcio CALLE 134, Consorcio PEATONAL AUTOPISTA SUR, CONSTRUCTORA ARKGO LTDA., EQUIPLUSS S.A., GLF CONSTRUCTION CORPORATION, INGENIERO CIVIL CONSULTOR S A S, CESCO S.A., CONSTRUCTORA INCA S.A.S., GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S., H&H ARQUITECTURA S.A., CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA SAS, CONSTRUCCIONES ESTRUCTURAS Y PROYECTOS LTDA. COESPRO, ZR INGENIERÍA S A, CORTÁZAR Y GUTIÉRREZ LTDA., MAURO S FOOD S.A., CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A., METALMECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN DE COLOMBIA LIMITADA, GRANDI LAVORI FINCOSIT S P A SUCURSAL DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, TRANSLOGISTIC S A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CONSTRUCTORES Y CONSULTORES DE INGENIERÍA LIMITADA – COSTCO, BITÁCORA SOLUCIONES COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, CARENA S.P.A. IMPRESA DI COSTRUZIONI, INGENIERÍA SOLIDA LTDA. COLOMBIA, COMERCIALIZADORA INSUMIL S.A., COOPERATIVA NACIONAL PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL, FUNDACIÓN FUNARKGO ONG, FUNDACIÓN ALTERNATIVA RENACER, SERGIO TORRES REATIGA, DIEGO PAVA BETANCUR, JORGE LUIS BETÍN RODRIGUEZ, RICARDO GODOY ARTEAGA, JORGE ELIECER TRUJILLO OROZCO, ROCÍO DEL PILAR GÓMEZ SALAS, LAURA PATRICIA HINCAPIÉ VILLAMIZAR, IVÁN ALBERTO ESTRADA PAZ, JOSÉ SEBASTIÁN PALACIOS GALLEGO, MAURICIO ANTONIO GALOFRE AMÍN, ANDRÉS HERNANDO NIETO URQUIJO, LUIS GABRIEL MUNARRIZ CASTILLO, OMAR ALFONSO PÉREZ TEJADA, TULIA ANDREA SANTOS CUBILLOS, RODOLFO SIERRA GÓMEZ, JAVIER ESTEBAN HADDAD CURE, MYRIAN CECILIA VERGARA DE TORRES, LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL, NÉSTOR FRANCISCO ZULUAGA HOYOS, ANTONIO JOSÉ DEL CARMEN CORTÁZAR MORA, MAURICIO HAYDER VILLALOBOS ROJAS, LUIS FERNANDO GAVIRIA VELÁSQUEZ, JUAN GAVIRIA JANSA, RAFAEL AUGUSTO BARBO ORTIZ, MARTHA JULIETA GÓMEZ REYES, TERESA GUTIÉRREZ BARCON, JAIME RICARDO RUIZ GUZMÁN, WILLIAM ARÉVALO RAMÍREZ, AMARILIS GAMBOA SEVERICHE, HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ, EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA y GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en varios procesos de selección celebrados por el Instituto de Desarrollo urbano- IDU.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-1329, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Clasificación: Apertura
Fecha: 16/08/2013

Publicada: (publicación portal web 26/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y el numeral el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

- PERSONAS NATURALES:

Personas que presuntamente colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las conductas descritas en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Resumen: "Se informa que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante Resolución No. 48467 del 16 de agosto de 2013 abrió investigación en contra de las sociedades PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. INGENIEROS CONSULTORES (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL) J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U, JV PARKING S EN C.S., ORLANDO RIASCOS F. DISMACOR S.A., LÓPEZ Y LÓPEZ S.A.S. ( antes L&L S en C), y las personas naturales GUIDO ALBERTO NULE MARINO, MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, JAIME HERNANDO NIETO LAFAURIE, ORLANDO OVIEDO HERRERA, CARLOS ORLANDO RIASCOS SERRANO, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ JARAMILLO, y FERNANDO LÓPEZ ROJAS por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 –Personas Naturales-). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en la Licitación Pública SDM-LP-008-2007, adelantada por la SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 12-219725, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 12-219725.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 21/08/2013

Publicada: (publicación portal web 22/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

posible infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: Mediante Resolución No. 49141 del 21 de agosto de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si CEMENTOS ARGOS S.A, CEMEX COLOMBIA S.A., CEMENTOS TEQUENDAMA S.A.S, HOLCIM (COLOMBIA) S.A. y CEMENTOS SAN MARCOS S.A. infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 que prohíbe toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que prohíben los acuerdos que tengan por objeto o efecto la fijación directa o indirecta de precios, y los que tengan por objeto o efecto la repartición de mercados entre productores.

De igual forma, se inició investigación para determinar si JOSÉ ALBERTO VÉLEZ CADAVID, JORGE MARIO VELÁSQUEZ JARAMILLO, INGRID RESTREPO LIBREROS, ADRIANA MARÍA RODRÍGUEZ URIBE, CESAR CONSTAIN VAN RECK, CARLOS JACKS CHAVARRÍA, MOISÉS PÉREZ YOUNES, MIGUEL ANGEL RUVALCABA, JAIME HILL TINOCO, GABRIEL GUTIERREZ RUBIO, FIDEL ARMANDO CORTÉS BENAVIDES, CARLOS MAURICIO VILLAMIZAR CLAVIJO, FERNANDO DE FRANCISCO REYES y MAURICIO VILLALOBOS JULIAO, incurrieron en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta. El mercado objeto de investigación, es el mercado de cemento gris en Colombia. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-116942, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 11-116942.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 19/10/2012

Publicada: (publicación portal web 15/08/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Resumen: Mediante Resolución No. 61415 del 19 de octubre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, decidió abrir investigación para determinar si las sociedades ALMACENAMIENTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS ALFARES S.A. "EN REORGANIZACIÓN" y UNION DE DROGUISTAS S.A. no dieron cumplimiento al deber previo de información de integraciones empresariales previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Así como en contra de los señores ANTONIO JOSÉ PERUTI ROJAS y JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO, por presuntamente incurrir en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber autorizado, ejecutado o tolerado tal conducta.

El mercado objeto de la presunta integración ocurrida, al tener en cuenta las ciudades y municipios en que las sociedades investigadas tienen presencia de manera coincidente, es el mercado de la comercialización particular de medicamentos para el consumo humano en el sector independiente en las ciudades de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Montería, Santa Marta y Sincelejo y en los municipios de Magangué, Turbaco, Montelibano y Fundación.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 11-058642, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012, el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

Documento de resumen: 11-058642.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 19/10/2012 y 23/02/2013

Publicada: (publicación portal web 14/05/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Resumen: Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, FURUKUWA ELECTRIC CO, LTD; DENSO CORPORATION; YAZAKI CORPORATION; FUJIKURA LTD, YAZAKI CIEMEL S.A. y YAZAKI CIEMEL FTZ LTDA informan que: Mediante Resolución No. (61570) Expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en su contra por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente incurrir en acuerdos con el objeto de fijar los precios internacionales y afectar el mercado de las instalaciones o vehículos eléctricos para automotores en Colombia.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-128519, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 12-74106.pdf

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Clasificación: Apertura
Fecha: 14/03/2013 y 15/04/2013

Publicada: (publicación portal web 17/04/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013, modificada por la Resolución 17641 del 15 de abril de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, ejecutaron, toleraron o autorizaron las presuntas conductas contrarias a la libre competencia imputadas a la EAAB, de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 17641 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

Documento de resumen: 12-185822.pdf

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Clasificación: Apertura
Fecha: 8/04/2013

Publicada: (publicación portal web 8/04/2013)

Intervinientes:

Resumen: Mediante Resolución 15294 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se ordenó abrir investigación a LUÍS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, representante legal de ASOCAÑA; CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, representante legal de CIAMSA; LUÍS AUGUSTO JARAMILLO PALACIO, representante legal de DICSA; HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.; JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, representante legal del INGENIO DEL CAUCA S.A.; ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA S.A.; RODRIGO BELALCAZAR HERNÁNDEZ, representante legal de MANUELITA S.A.; GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL, representante legal del INGENIO PROVIDENCIA S.A.; MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ S.A.; JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO, representante legal del INGENIO LA CABAÑA S.A.; ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal del INGENIO PICHICHÍ S.A.; CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal del INGENIO RISARALDA S.A.; CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A.; JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal del INGENIO CARMELITA S.A.; SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO S.A.; WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, representante legal del INGENIO MARÍA LUISA S.A.; por la presunta configuración de la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009) al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas descritas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

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Clasificación: Apertura
Fecha: 4/04/2013

Publicada: (publicación portal web 5/04/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Resumen: Mediante Resolución 14902 del 4 de abril de 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP, y las personas naturales NELLY MOGOLLÓN MONTAÑÉZ, HENRY ROMERO TRUJILLO, ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER, DIEGO FERNANDO BRAVO BORDA, RICARDO AGUDELO SEDANO, MARIO ÁLVAREZ ULLOA, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN, MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO. Según la decisión de la Autoridad, se investiga a la UAESP, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia en el mercado de aseo de la ciudad de Bogotá, contenidas en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por el presunto acuerdo para implementar un nuevo esquema de aseo en la ciudad de Bogotá, el cual tendría por objeto o como efecto impedir a terceros el acceso a dicho mercado o a sus canales de comercialización. Igualmente se investiga la presunta realización de actos tendientes a limitar la libre competencia, conforme lo prevé el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 14902 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

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Clasificación: Apertura
Fecha: 14/03/2013

Publicada: (publicación portal web 21/03/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley155 de 1959 y en los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: Mediante Resolución 9907 del 14 de marzo de 2013 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - EAAB- por presuntamente actuar en contravención de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Así mismo, se abrió investigación en contra de DIEGO BRAVO BORDA en su calidad de Representante legal de la EAAB para la época de los hechos; PAOLA MARIA MIRANDA MORALES en su calidad de Asesora de la Gerencia General, hoy en día Directora de la Gestión Ambiental del Sistema Hídrico de la EAAB; y GINO ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Jefe de División de Planeación y control de red Matriz de la EAAB; como personas naturales con el fin de determinar si actuaron en contravención de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del decreto 19 de 2012, el cual modificó el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo décimo de la parte resolutiva de la Resolución 9907 de 2013, se realiza la publicación en la Página WEB de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervengan los competidores, consumidores o en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

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Clasificación: Apertura
Fecha: 28/09/2012

Publicada: (publicación portal web 19/03/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Han actuado en contravención de lo dispuesto por el artículo 10, 15 y 18 de la Ley 256 de 1996. PERSONAS NATURALES: los señores GERMÁN LAIRE FORTTES, RAMÓN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, JORGE EDUARDO NIETO MARTÍNEZ, MARINA CONTRERAS NORIEGA, LUIS FELIPE MORENO ECHAVARRÍA, BERTA DEL SOCORRO TORRES DE GALLEGO, ARMIDA LÓPEZ GENEZ, JAVIER MALDONADO MALDONADO, DILCIA EDIDH BELTRÁN ZABALETA, MEDARDO HERNÁNDEZ BUENO, JAIME LUIZ HERNÁNDEZ FLOREZ, y MARÍA ELENA ARANGO GUTIERREZ, infringieron lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las sociedades sociedades VINOS DE LA CORTE S.A., BODEGAS SANTA LUCIA LTDA, CASA LA VIÑA LTDA, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA, EMBOTELLADORA CAPRI LTDA, BODEGAS VINZZANA LTDA, INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S, PRODUCTOS M Y M LTDA, LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA, LICORES ALFA LTDA, LABORATORIOS ALFA S.A.S. y BODEGAS ALICANTE S.A.S. Según la decisión de la autoridad, se investiga la presunta violación del régimen de competencia desleal administrativa por violación al artículo 18 de la Ley 256 de 1996.

Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-165154, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio".

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Clasificación: Apertura
Fecha: 21/07/2012

Publicada: (publicación portal web 20/02/2013)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ALIMENTOS DEL VALLE S.A. ALIVAL S.A., DISTRILACTEOS DEL VALLE S.A., PRODUCTOS LÁCTEOS COLFRANCE CPS EN C, PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., CEUCO DE COLOMBIA LTDA., ALIMENTOS DEL MADRID S.A.S., ALIMENTOS EL JARDÌN S.A., PARMALAT COLOMBIA LTDA., NESTLÈ COLOMBIA S.A. ALPINA S.A., SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, propietario de LÁCTEOS LA ARBOLEDA, ALMACENES LA 14 S.A., COLSUBSIDIO S.A. y YEP S.A., informan que: Mediante Resolución No 37489 de 21 de junio de 2012 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las empresas ALIMENTOS DEL VALLE S.A. ALIVAL S.A., DISTRILACTEOS DEL VALLE S.A., PRODUCTOS LÁCTEOS COLFRANCE CPS EN C, PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO S.A., CEUCO DE COLOMBIA LTDA., ALIMENTOS DEL MADRID S.A.S., ALIMENTOS EL JARDÌN S.A., PARMALAT COLOMBIA LTDA., NESTLÈ COLOMBIA S.A., SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, propietario de LÁCTEOS LA ARBOLEDA, ALMACENES LA 14 S.A., COLSUBSIDIO S.A. y YEP S.A., por presuntas infracciones al régimen de competencia desleal (Artículos 10, 11 y 18 de la Ley 256 de 1996). Según la decisión de la autoridad, se investiga a las empresas por presuntamente estar realizando actos de engaño en el mercado de productos lácteos a nivel Nacional.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 11-44619, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

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Clasificación: Apertura
Fecha: 19/10/2012

Publicada: (publicación portal web 16/01/2013)

Intervinientes:

-PERSONAS JURÍDICAS:

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 61530 de 2012 abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas, PAVIGAS LTDA, GISAICO S.A, ESTYMA S.A, PAVIMENTOS ANDINOS S.A., INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A., LUIS EDUARDO ORDOÑEZ CARDOZO, DAIRO ALBERTO GARCÍA TRUJILLO, GUILLERMO LEÓN ÁNGEL TORO, MANUEL GUILLERMO ARENAS GARCÍA, JAVIER FERNANDO ROCHA PARADO. por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo colusorio encaminado a obtener la adjudicación de los contratos en el proceso de selección celebrado por el Instituto nacional de Vías - INVIAS.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 12-174085, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 12-174085.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 15/07/2012

Publicada: (publicación portal web 17/07/2012)

Intervinientes: Se informa que la SIC abre investigación al proveedor de Telefonía Móvil Celular COMCEL por posibles prácticas tendientes a impedir los procesos de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) de aquellos usuarios que desean migrar de la red móvil de dicho operador, además de presuntamente distorsionar de manera artificial las cifras de PNM mediante portaciones masivas donde al parecer no existe un usuario adelantando dicho proceso.

Resumen: Esta investigación inició de oficio con ocasión del traslado de quejas allegadas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en donde se expone por los usuarios móviles los impedimentos presentados en el curso del proceso de portación. Así las cosas, la SIC abrió investigación a COMCEL, al presuntamente abusar de la posición de dominio que ostenta en el mercado relevante definido por la CRC como "Voz Saliente Móvil", para obstruir la permanencia de sus competidores en este mercado, mediante el posible impedimento de los procesos de portación y el presunto abultamiento de cifras de usuarios migrantes hacia su red.

Por su parte, en el curso de la averiguación preliminar, esta Delegatura recibió denuncias por parte de los operadores móviles COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICA MÓVILES, quienes pusieron en conocimiento un presunto comportamiento anticompetitivo por parte de la investigada, quien al parecer habría ejecutado una posible estrategia tendiente a generar un efecto distorsionador de las cifras de portabilidad con el aparente fin de mostrar a los usuarios móviles que su red se está viendo beneficiada con la PNM.

Documento de resumen: 11-137485.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 07/03/2012

Publicada: (publicación portal web 10/07/2012)

Intervinientes: Investigación contra las sociedades, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO y sus representantes legales: ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO.

Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 43152 del 22 de agosto de 2011, modificada por las Resoluciones No. 64098 del 15 de noviembre de 2011 y No. 12704 del 7 de marzo de 2012 abrió investigación en contra de ESE DEPARTAMENTAL SOLUCION SALUD R.L. DORELLY OROS MARTINEZ y CESAR AUGUSTO ROBAYO ALVAREZ , ESE DE VILLAVICENCIO R.L. JAQUELINE RUTH MOALES MOLINA y MARIA MIRYAM LEMA CASTAÑO , ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS R.L. SANDRA PATRICIA RUIZ RODRIGUEZ, ESE MUNICIPAL DE GRANADA META R.L RICARDO CESAR CASAS PATIÑO, ESE HOSPITAL LOCAL DE CUBARRAL R.L. PAOLA CAROLINA MOROS HERNANDEZ y NOHORA PATRICIA PUERTO LEON, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN R.L. JOSE FERNANDO ORJUELA ROZO, ESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LOPEZ R.L. JOSE ROBERTO MEJIA CASTRO y WILLIAM BAQUERO, ESE HOSPITAL DE CASTILLA LA NUEVA R.L. AMINADAB SANABRIA CORZO y LUZ HELENA PARAMO, ESE HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL R.L OSCAR ALBERTO SANCHEZ MUÑOZ y CLAUDIA MUNAR, ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE EL DORADO R.L ROBINSON ISAZA MUÑOZ, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA R.L. JORGE OVIDIO CRUZ ALVAREZ, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN CARLOS DE GUAROA R.L. LAURA LILIANA MOSQUERA ORTIZ y VICTOR IVAN NIVIA NARANJO, ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTIN, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA y ESE HOSPITAL NIVEL 1 PUERTO RICO. Según decisión de la autoridad se les investiga por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 3 y numerales 5, 7 y 8 del artículo 5 del Decreto 1663 de 1994, y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el articulo 26 de la Ley 1349 de 2009 ).

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 10-67107, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 10-67107.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 29/05/2012

Publicada: (publicación portal web 25/06/2012)

Intervinientes:

- PERSONAS NATURALES:

Actuaron en contravención de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992:

Actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992:

Resumen: ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la Dirección de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez notificada la presente Resolución, la publicación en la página web de la Entidad el siguiente aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012: "Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO – SODICOM, RODRIGO JARAMILLO MEJÍA propietario de la Estación de Servicio "EL ALJIBE", ALEJANDRO ARIAS PELAEZ, propietario de la Estación de Servicio "LA ESMERALDA", ZULLY CATALINA VILLAMARIN ORDOÑEZ, propietaria de la Estación de Servicio "PALACE", RAMIRO ALONSO ORDOÑEZ PEÑA, propietario de la Estación de Servicio "LA VIRGEN",GUILLERMO MUÑOZ PINO, propietario de la Estación de Servicio "El CRUCERO TOTORO", S y M LIMITADA, MARTHA LEONOR BRAVO ROJAS, propietaria de la Estación de Servicio "SERVICENTRO ESSO SOTARA", INVERSAV S.A , LUIS FELIPE MURIEL PALACIOS, propietario de la Estación de Servicio "CALIBIO", JOSE IGNACIO CHAVEZ ZARAMA, propietario de la Estación de Servicio "TEXACO 23", CENTRO DE SERVICIOS PARA CARROS S.A.,MARIA JULIA MOLINA DE SOLARTE, arrendataria de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN" hasta el día 22 de marzo de 2011, HERNANDO GOMEZ SOLARTE, propietario actual de la Estación de Servicio "AUTOCENTRO POPAYAN", COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES RAPIDO TAMBO, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS POPAYÁN LTDA-DISERPO, CESAR AUGUSTO FERNANDEZ, propietario de la Estación de Servicio "BELLAVISTA", ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. con NIT No. 830095213-0 en su calidad de propietario de la Estación de Servicio "EDS BOLIVAR"[1], COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL CAUCA-COOMOTORISTAS, NESTOR GONZALES MEJÍA, propietario de la Estación de Servicio SANTA ELENA, LUBRICOM Y CIA LTDA e INVERSIONES OCCIDENTAL DEL CAUCA & CIA. LTDA. informan que: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de las personas naturales y jurídicas arriba enlistadas, por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (numerales 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente haber realizado un acuerdo para la fijación de precios de la gasolina corriente motor y del ACPM en la ciudad de Popayán.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-83828, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 10-83828.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 30/03/2012

Publicada: (publicación portal web 19/06/2012)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

- PERSONAS NATURALES:

Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 20396 de 2012 abrió investigación en contra de los señores RODRIGO LÓPEZ ARANA, OSCAR ALBERTO MAJON ALMEIDA, LUIS MANUEL CASTRO LIZARRALDE, JAIME ALBERTO LLANO GARCÍA y EDGAR ALONSO CASTRO LIZARRALDE, y las sociedades DICONSULTORÍA S.A., INGENIERÍA, TECNOLOGÍA Y DESARROLLO IDT LTDA., CASTRO FLOREZ Y CIA S. EN C., CDC INGENIERÍA LTDA. por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente coludir en los Concursos de Mérito CM-AAC-001-2009 y CM-AAC-002-2009 celebrados por la Asociación Aeropuerto del Café .

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer al expediente radicado con el número 11-12476, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio."

Documento de resumen: 11-12476.pdf

Clasificación: Apertura
Fecha: 24/02/2012

Publicada: (publicación portal web 09/04/2012)

Intervinientes: Investigación contra la EMPRESA PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. ESP

Resumen: Mediante Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se abrió investigación en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. Según la decisión de la autoridad, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) abre investigación por abuso de la posición dominante en el sector del gas natural.

La SIC abrió investigación para determinar si EPM (Empresas Públicas de Medellín), empresa distribuidora de gas natural, incurrió en práctica anticompetitivas, afectando presuntamente los mercados relevantes del Valle de Aburrá y el Oriente Antioqueño, en el Departamento de Antioquia. La SIC investigará si EPM abusó de su posición de dominio en el mercado de distribución de gas natural con el fin de obstruir la participación de otros agentes en el mercado conexo de transporte de gas natural, toda vez que la regulación impide que un distribuidor sea transportador, para ejecutar las acciones a que hacen referencia el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en un mercado distinto pero conexo como lo es el mercado de transporte de Gas Natural. Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 10-161600, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Clasificación: Apertura
Fecha: 13/02/2012

Publicada: (publicación portal web 22/03/2012)

Intervinientes:

- PERSONAS JURÍDICAS:

Resumen: Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, Mediante Resolución No. 5347 del 13 de Febrero de 2012 abrió investigación en contra de la ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR DE COLOMBIA, C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A., DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A., RIOPAILA CASTILLA S.A., INGENIO DEL CAUCA S.A., MANUELITA S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., MAYAGÜEZ S.A., INGENIO LA CABAÑA S.A., INGENIO PICHICHÍ S.A., INGENIO RISARALDA S.A., CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., INGENIO CARMELITA S.A., CENTRAL TUMACO S.A. e INGENIO MARÍA LUISA S.A., por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la competencia (Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los numerales 4 y 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992) Según la decisión de la autoridad, se les investiga por presuntamente asignar las cuotas de producción del azúcar industrial en Colombia y obstruir la entrada a otros competidores en el mercado de venta de azúcar.

Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer, al expediente radicado con el número 10-57750, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Documento de resumen: 10-57750.pdf