El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio.
Quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.
NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.
Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres: el primero de ellos es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que activos por más de $20.225.160 millones, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018.
En segunda instancia, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año.
El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a las entidades públicas.
Es importante resaltar que la única forma de hacer este registro es a través de nuestra página web www.sic.gov.co
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