Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Glosario

  • Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.
  • Consumidor o Usuario: Se define como toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.
  • Idoneidad o Eficiencia: Consiste en la aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.
  • Información: Es todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
  • Importador: Los importadores se reputan productores.
  • Garantía: Es la obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.
  • Lesión: Afectación que sufre el consumidor en su vida, salud o integridad.
  • Peligro: Es aquella propiedad intrínseca de un producto que puede causar una lesión al consumidor al utilizar dicho producto
  • Probabilidad de lesión: Potencialidad que tiene la hipótesis de lesión de materializarse durante el ciclo de vida del producto.
  • Producto defectuoso: Es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o, información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.
  • Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
  • Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.
  • Redes de Alerta: Son redes compuestas por las agencias de protección al consumidor de un conjunto determinado de países, estableciendo mecanismos, generalmente plataformas tecnológicas como portales web, para el intercambio de información y en especial para la publicación de alertas de acceso público, sobre productos inseguros y retiros del mercado detectados en sus respectivas jurisdicciones. 
  • Reglamento Técnico: Es un reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o Internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento.
  • Riesgo: Según las Directrices para la Evaluación del Riesgo de los Productos de Consumo de la Unión Europea, el riesgo es la combinación entre la gravedad del posible daño al consumidor y la probabilidad de que éste daño se produzca.
  • Seguridad: Es la condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.