- A la solicitud se le realiza un examen formal para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación en especial los contemplados en los artículos 89 y 90 de la Decisión 486.
- Si no cumple los requisitos formales se realiza un requerimiento por parte de la SIC para que se complemente los elementos faltantes. Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.
- La publicación tiene por objeto permitir a los personas enterarse de que es lo que se está intentando proteger a través de la solicitud y les permite presentar oposiciones que intentan desvirtuar la posibilidad de que la solicitud se convierta en un registro de esquema de trazado; el solicitante debe estar pendiente de responder las eventuales oposiciones que se presenten.
- La SIC en el examen no verifica si la solicitud cumple con el requisito de originalidad a menos que se presenten oposiciones fundamentadas. El requisito de originalidad significa que el esquema debe ser un esfuerzo intelectual propio del creador y no puede ser un diseño corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.
¿Qué pasa si el examen de registrabilidad es favorable?
Se concede el circuito integrado mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión.
¿Qué pasa si el examen de registrabilidad es desfavorable?
No se registrará el circuito integrado y la SIC emitirá un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.