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Control Metrológico de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Balanzas)


El control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en todas aquellas actividades sujetas a control metrológico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 se reglamenta en La Resolución 77506 de 2016, el mismo busca reducir o eliminar la inducción a errores a los consumidores y usuarios en general, y asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos para el desarrollo de las actividades que tienen implicaciones en la salud y seguridad de las personas, en la preservación del medio ambiente, en la protección de la vida animal o vegetal, entre otras.

No obstante, es importante aclarar que un instrumento de pesaje no automático es aquel instrumento de pesar que requiere de la intervención de un operador durante el proceso de pesada y que las unidades de masa que debe utilizar el mismo, son las del Sistema Internacional de Unidades (SI).

Únicamente aquellos que sean utilizados para determinar el precio de un bien en transacciones comerciales y de básculas camioneras utilizadas para efectos de control de peso que ejerce la autoridad competente en puertos, vías y carreteras del país están sujetos a verificaciones metrológicas.

Los demás instrumentos deberán ser calibrados con la periocidad que haya recomendado el fabricante del mismo, para lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías podrán solicitar a su titular, el certificado que demuestre que se han realizado las calibraciones a que haya lugar en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.

Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija:

  • Los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos,
  • Establece el procedimiento de evaluación de la conformidad,
  • Define las obligaciones para fabricantes e importadores, y
  • Especifica el procedimiento de verificación metrológica para los instrumentos de este tipo que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico.

Todo titular de un instrumento de pesaje sujeto a control metrológico que se encuentren en servicio, deberá:

  1. Sufragar costos de verificación metrológica de sus instrumentos.
  2. La primera verificación metrológica de un instrumento de pesaje puesto en servicio se deberá realizar máximo a los dos años siguientes de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico
  3. Para instrumentos de pesaje clases III y IIII cuya capacidad máxima sea ≥ a 20 000 kg, caso en el cual el plazo es de un (1) año.

Consulte la normatividad vigente

Resolución 77506 de 2016


 

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