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El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA puso de presente que la Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, fue expedida en vigencia del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. En consecuencia, el término para interponer el recurso de reposición contra la mencionada Resolución era de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o del día que se desfija el edicto emplazatorio. Adicionalmente, el Tribunal indicó que los actos administrativos que resuelven recursos notoriamente improcedentes o extemporáneos son de trámite, por lo cual no tienen la posibilidad jurídica de revivir plazos o de habilitar el control judicial.

“Para la Sala no existe duda que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2o del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la acción se predica exclusivamente del sujeto activo (MOLINOS ROA y FLORHUILA), pues ésta no condiciona ni supedita su configuración a una respuesta positiva de la empresa influenciada (clientes y/o aliados comerciales de los MOLINOS ROA y FLORHUILA), ya que de haber sido esa la voluntad del legislador, entonces, la norma en estudio habría incluido tal supuesto como si lo hace en otras disposiciones del Decreto 2153 de 1992, al referirse al ’efecto’ de la conducta”.