La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 3580 del 6 de febrero de 2017, negó la solicitud de registro del signo R-510 para distinguir prendas de vestir, solicitado por la firma antioqueña WIZAR D URBAN JEANS EU.
Esto por considerar que con el mismo se podía afectar la familia de marcas de ropa de LEVI STRAUSS & CO que se caracteriza por utilizar los números correspondientes, entre otros, al rango de los 500 dentro de los cuales se encuentra la marca del icónico pantalón 501.
La protección que amerita una familia de marcas debe ser más rigurosa por cuanto está de por medio el interés del consumidor, quien al estar familiarizado con una serie de signos que comparten un elemento común, y que provienen de un mismo productor, asumirá que cualquier marca con ese mismo elemento para productos similares o relacionados, tiene el mismo origen empresarial.
La firma LEVI STRAUSS & CO es la única titular en Colombia de marcas de ropa que utiliza únicamente números de 3 dígitos en el rango de los 500 (entre otros), dentro de las cuales están 501, 503, 505, 509, 517, 518, 519, 525, 529, 550, 560 y 569.
La Dirección de Signos Distintivos consideró que la estrategia de mercadeo consistente en utilizar los números correspondientes al rango de los 500 resulta bastante diferenciadora, toda vez que no guarda relación aparente con los productos amparados, pues a pesar de que en el pasado el número 501 hubiera correspondido a una referencia de la ropa producida por LEVI STRAUSS & CO, dicha empresa optó por generar su estrategia de mercadeo alrededor de estos números, adquiriendo así una identidad propia.
Es así como a pesar de que no exista una reproducción exacta de las marcas opositoras, el signo solicitado R-510 presenta una composición que puede generar en el consumidor una idea de asociación con la familia de marcas conformadas por el rango de los números 500, mientras que la letra R no puede generar una diferenciación sustancial, toda vez que puede ser entendida como una línea especial o específica de productos de las marcas ya registradas.
Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Decisión 486 de 2000 Régimen Común de Propiedad Industrial - Artículo 224.
“Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”.
Columna de opinión en Ámbito Jurídico del Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo:
La cancelación de marcas notorias no es una sanción a estas, sino un reconocimiento de su condición