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SUPERINDUSTRIA FORMULA PLIEGO DE CARGOS POR PRESUNTAS INFRACCIONES A LA LIBRE COMPETENCIA EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN INVÍAS Y FONTUR

  • Las infracciones al régimen de libre competencia económica se habrían materializado por 3 empresas y 3 tres personas naturales en 6 procesos de selección contractual, 5 adelantados por el INVÍAS y uno adelantado por FONTUR.

 

  • La actuación administrativa inició con una denuncia presentada por el INVÍAS.

 

Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional de la competencia, mediante Resolución No. 39055 de 2019, formuló pliego de cargos en contra de 2 empresas y 4 personas naturales por presuntas infracciones al régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de 5 procesos de selección contractual adelantados por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y 1 proceso de selección adelantado por el Fondo Nacional del Turismo (FONTUR).

 

El objeto de los procesos contractuales era desarrollar distintas obras de infraestructura fluvial, como construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de muelles en ríos.

 

El caso

 

La conducta investigada habría consistido en la implementación de una estrategia por la cual, las empresas controladas por DANIEL VELASCO GONZÁLEZ, esto es, DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S., se presentaban en los procesos de selección aparentando independencia y competencia entre ellas, cuando en realidad sus propuestas presuntamente estaban coordinadas, con el propósito de incrementar la probabilidad de que alguna de las empresas de DANIEL VELASCO GONZÁLEZ resultara adjudicataria de los procesos correspondientes en detrimento de sus competidores.

 

Con ese propósito, las empresas controladas por DANIEL VELASCO GONZÁLEZ se presentaban como proponentes independientes. Sin embargo, presuntamente esa independencia era aparente, toda vez que DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. decidían de manera conjunta a qué procesos se presentarían, gestionaban los requisitos para presentar las propuestas, definían de manera conjunta el valor de las propuestas y, finalmente, ejecutaban mancomunadamente los contratos que les eran adjudicados.

 

La actuación inició con ocasión de una denuncia presentada por el INVIAS, por una queja formulada por uno de los competidores de DVG S.A.S. y PROTECO S.A.S. en un proceso de selección que tenía por objeto el mantenimiento del Rio Truandó cuenca del Rio Atrato en el municipio de Riosucio del Departamento del Chocó.

 

La conducta materia de investigación no se habría limitado únicamente al caso denunciado, sino que se habría extendido a 5 procesos de contratación adicionales.

 

La investigación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio, NO involucra la conducta de ningún funcionario público del INVÍAS o de FONTUR.

 

Los investigados son:

 

AGENTES DE MERCADO INVESTIGADOS

1

DANIEL VELASCO GONZÁLEZ

2

DVG S.A.S.

3

PROTECO S.A.S.

 

PERSONAS VINCULADAS INVESTIGADAS

1

EDER ZABALETA ROJAS

2

JOSÉ ORLANDO POVEDA ROJAS

3

AVINCO S.A.S.

 

Posibles sanciones

En caso de que como resultado del proceso administrativo sancionatorio se declare que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer por cada infracción las siguientes multas:

 

  • A los agentes del mercado multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).
  • A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

 

Procedencia de recursos

 

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, los investigados pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

 

 

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