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Radicado No. 19-94397

Fecha de la publicacion: 
Jun 16, 2021

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 11 de junio de 2021    

Publicada: (publicación portal web 16/06/2021)

Investigación en contra de: 

1. Agentes del mercado:

Mediante Resolución No. 35925 de 11 de junio de 2021 se ordenó la apertura de investigación y se formuló pliego de cargos contra de ROGELIO ARDILA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.497.816, YINA FARIDDY CASTILLO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.268.024, INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.663.221-0, y DARCA INGENIEROS ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.976.280-9, para determinar si en el curso de procesos de selección infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 
                                                                                                                                         
2. Personas naturales:  

A través de esta resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de BIBIAN LORENA T ORRES ROJAS, identif icada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.175.830, JHOAN CAMILO CADENA SÁCHICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.740.801, HAROL RODOLFO SUÁREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.489, y DUVÁN VARGAS BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.250.377, para determinar si en el curso de procesos de selección, incurrieron en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente anticompetitiva imputada a ROGELIO ARDILA TORRES, YINA FARIDDY CASTILLO VARGAS, INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S. y DARCA INGENIEROS ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S.

Resumen:

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 35925 de 11 de junio de 2021 ordenó la apertura de investigación y formuló pliego de cargos en contra de ROGELIO ARDILA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.497.816, YINA FARIDDY CASTILLO VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.268.024, INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.663.221-0, y DARCA INGENIEROS ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.976.280-9 porque habrían incurrido en la conducta establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 

A través de esta resolución también se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de BIBIAN LORENA T ORRES ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.175.830, JHOAN CAMILO CADENA SÁCHICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.740.801, HAROL RODOLFO SUÁREZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.831.489, y DUVÁN VARGAS BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.250.377, para determinar si en el curso de procesos de selección, incurrieron en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta presuntamente anticompetitiva imputada a ROGELIO ARDILA TORRES, YINA FARIDDY CASTILLO VARGAS, INGENIEROS CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S. y DARCA INGENIEROS ASOCIADOS DE COLOMBIA S.A.S.

De acuerdo con el pliego de cargos, el comportamiento investigado habría consistido en que ICAC y DARCA habrían simulado ser competidoras como integrantes de estructuras plurales distintas, cuando en realidad habrían actuado bajo el mismo control y de forma coordinada para incrementar sus probabilidades de ser adjudicatarias en distintos procesos de contratación. Las empresas investigadas habrían adelantado conjuntamente gestiones para identificar los procesos en los que presentarían propuesta, habrían coordinado la elaboración de los documentos necesarios para acreditar los requisitos habilitantes y ponderables, y habrían coordinado su actuación para presentar de manera conjunta las observaciones y ejecutar los contratos adjudicados.

ICAC y DARCA habrían actuado bajo el control ejercido conjuntamente por ROGELIO ARDILA TORRES y YINA FARIDDY CASTILLO VARGAS, quienes habrían tomado la decisión de participar de forma coordinada en los procesos de selección. Para el efecto, los controlantes comunes de ICAC y DARCA habrían determinado la política empresarial de las sociedades, la disposición de sus bienes o derechos, la participación en procesos de selección, la forma en que estas se presentarían y las estrategias para que las empresas resultaran adjudicatarias de los procesos de contratación. 

Así, las sociedades investigadas habrían actuado de forma coordinada como parte de una presunta práctica, procedimiento o sistema tendiente a incrementar sus probabilidades de ser adjudicatarias en procesos de contratación, con lo que presuntamente habrían defraudado la libre competencia económica en perjuicio del Estado como consumidor de bienes y servicios necesarios para cumplir con sus fines constitucionales.

 Documento de resumen: Resolución 35925 de 2021 

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación