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Radicado No. 19-13567

Fecha de la publicacion: 
Nov 18, 2021

Clasificación: Aperturas de investigación
Fecha:   17 de noviembre de 2021             

Publicada: (publicación portal web 18/11/2021)


INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:

SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S., para determinar si, incurrieron en la conducta anticompetitiva de acuerdo de precios, prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 en el servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo entre Gamarra, Cesar y Morales, Bolívar.  

- PERSONAS NATURALES:  

FERNANDO RAFAEL MÁRQUEZ ASTIER (Representante Legal de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A., GABRIEL JAIME RESTREPO ECHEVERRY (Integrante principal de junta directiva de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. para la epoca de los hechos), FREDY ESTRADA BOTERO (Integrante principal de junta directiva de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. para la epoca de los hechos), ÁLVARO RODRÍGUEZ BASTIDAS (Integrante principal de junta directiva de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. para la epoca de los hechos), JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ QUINTERO (Integrante principal de junta directiva de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. para la epoca de los hechos), CARLOS JULIO LEYTON PEÑA (Integrante principal de junta directiva de SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. para la epoca de los hechos) y DAIRO RODRÍGUEZ MORALES (Representante Legal de SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. para la epoca de los hechos) para determinar si incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber tolerado, colaborado, facilitado, autorizado y/o ejecutado la conducta anticompetitiva prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 74366 de 2021 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S.

De igual forma, se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de:

 

Conforme con el material probatorio recaudado en la averiguación preliminar, SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. habrían celebrado y ejecutado un acuerdo de precios con la finalidad de igualar sus tarifas en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la modalidad de transbordo de vehículos entre Gamarra, Cesar y Morales, Bolívar. El acuerdo anticompetitivo se habría celebrado en el año 2018 y se habría materializado entre finales de 2018 e inicios de 2019, momento en el que ambas empresas habrían elevado gran parte de las tarifas ofrecidas a los consumidores para la adquisición de sus servicios.  Finalmente, para el año 2019, SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE BOLIVAR Y CESAR S.A. y SERVICIO FLUVIAL DE BOLIVAR Y CESAR S.A.S. habrían equiparado las tarifas en 15 de los servicios que ofrecían a los consumidores. 
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 09 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 19-13567, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.”. 

Resolución No. 74366

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación