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Radicado No. 19-10828

Fecha de la publicacion: 
Sep 9, 2021

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 06 de septiembre de 2021    

Publicada: (publicación portal web 09/09/2021)

Investigación en contra de: 

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN
SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. – SURTIPIEL S.A.S.
AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.AS
CHARRY TRADING S.A.S.
CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. – FRIGOCENTRO S.A.
CERCALDAS S.A.S.

Se inició una investigación contra esos agentes con el fin de determinar si infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe los sistemas tendientes a limitar la libre competencia. 

- Personas naturales:  

JORGE HERNÁN TORO MEJÍA
LUIS FELIPE TORO MEJÍA
JHON JAIRO DÁVILA ALVARADO
ALBINO GIRALDO JIMÉNEZ
ANA GRACIELA GIRALDO JIMÉNEZ
ADOLFO CHARRY MARTÍNEZ
DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO
TATIANA BOTERO GUTIÉRREZ
AURELIO CALDERÓN MARULANDA
JOSÉ JULIÁN BETANCUR MONTOYA
RUBEN DARÍO MONTOYA OCHOA
FRANCISCO ALVARO MONTOYA OCHOA


Se inició una investigación en contra de las personas naturales enunciadas para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracció objeto de investigación en el mercado objeto de la investigación. 

Resumen:

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. – SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.AS, CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. – FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S. con el fin de determinar si estos agentes del mercado habrían desarrollado un sistema anticompetitivo para centralizar el mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio de bovinos y porcinos en cabeza de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES – PROSAN S.A.– EN LIQUIDACIÓN.  Es de resaltar que la Delegatura para la Protección de la Competencia también formuló pliego de cargos a doce (12) personas naturales vinculadas a las empresas investigadas.

De acuerdo con la evidencia que se expone en la Resolución de apertura, la Superintendencia enunció que los investigados habrían desarrollado un sistema anticompetitivo a través de la implementación de tres estrategias restrictivas de la competencia. La primera estrategia, habría sido la celebración de contratos y de acuerdos verbales de abstención de concurrencia celebrados entre PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y algunos de sus competidores (SURTIPIEL S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S. y AGROSAN S.A.S.). A través de esos acuerdos, se haría acordado que el único agente que compraría subproductos derivados del sacrificio de bovinos y de porcinos fuera PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN. La segunda estrategia habría sido el abuso del control indirecto que ostentaba PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN  en FRIGOCENTRO S.A. Esa situación habría permitido que PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN   restringiera la entrada de posibles competidores en el mercado de adquisición de subproductos en la zona de influencia. La tercera estrategia habría sido la constitución de CERCALDAS S.A.S. como como vehículo para continuar las conductas anticompetitivas llevadas a cabo por la PROSAN S.A. – EN LIQUIDACIÓN y mantener su posición en el mercado de producción, distribución y comercialización de subproductos derivados del sacrificio animal. 

De esta forma, los agentes investigados habrían infringido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 19-10828 el cual está en la Superintendencia de Industria y Comercio. Es de resaltar que el canal de comunicación virtual es a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co”.

 Documento del resumen: Resolución 57227 de 2021 

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación