Clasificación: Aperturas de investigación
Fecha: 09 de Diciembre de 2022
Publicada (publicación portal web 27/12/2022)
INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE:
1. AGENTES DEL MERCADO:
Mediante Resolución No. 87556 del 9 de diciembre de 2022, se ordenó la apertura de investigación y se formuló pliego de cargos en contra de FERNADO ROMERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.039.782, RYM INGENIERÍA S.A.S. (NIT 822.005.955-3), CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERIA COLOMBIANA –CAICOL– (NIT 900.090.444-6), CORPORACIÓN AMBIENTE COLOMBIA –CORAMCOL– (NIT 900.248.789-2), INNOVACONST S.A.S. (NIT 900.154.746-1), ELECTROCONSTRUCCIONES S.A.S. (NIT 800.193.117-2) y NOVA INGENIERÍA CIVIL S.A.S. (NIT 900.372.504-0) por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la libre competencia económica, en particular, la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por su comportamiento en procesos de selección contractual adelantados por diferentes entidades del Estado.
2. PERSONAS NATURALES:
A través de esta Resolución también se investiga a EDNA MARGARITA MURILLO AMAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.396.860, ANA ELVIA FUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.839.624, JENNIFER TORO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.566.035, YEISON ESNEYDER GÓMEZ GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.051.263, CLAUDIA YANETH CHÁVEZ ROA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.401, DANIEL CAMILO VELANDIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.660.095, GINNA MELISA PACHECO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.794.431, EDWIN FERNEY ROJAS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.108, y JULIÁN ALEXIS JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.858.882 porque, según el caso, presuntamente habrían colaborado, facilitado, autorizado y ejecutado los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No. 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia:
Se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 87556 de 2022, abrió investigación y formuló pliego de cargos contra FERNADO ROMERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.039.782, RYM INGENIERÍA S.A.S. (NIT 822.005.955-3), CORPORACIÓN AMBIENTAL Y DE INGENIERIA COLOMBIANA –CAICOL– (NIT 900.090.444-6), CORPORACIÓN AMBIENTE COLOMBIA –CORAMCOL– (NIT 900.248.789-2), INNOVACONST S.A.S. (NIT 900.154.746-1), ELECTROCONSTRUCCIONES S.A.S. (NIT 800.193.117-2) y NOVA INGENIERÍA CIVIL S.A.S. (NIT 900.372.504-0) por presuntas infracciones al régimen sobre protección de la libre competencia económica, en particular, la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por su comportamiento en procesos de selección contractual adelantados por diferentes entidades del Estado.
A través de esta Resolución también se investiga a EDNA MARGARITA MURILLO AMAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.396.860, ANA ELVIA FUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.121.839.624, JENNIFER TORO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.566.035, YEISON ESNEYDER GÓMEZ GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.051.263, CLAUDIA YANETH CHÁVEZ ROA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.401, DANIEL CAMILO VELANDIA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.660.095, GINNA MELISA PACHECO AGUDELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.794.431, EDWIN FERNEY ROJAS GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.108, y JULIÁN ALEXIS JIMÉNEZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.858.882 porque, según el caso, presuntamente habrían colaborado, facilitado, autorizado y ejecutado los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Por lo tanto, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 18-274572, el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio.