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Radicado No. 15-124621

Fecha de la publicacion: 
Oct 26, 2020

Clasificación: Apertura de investigación
Fecha: 20 de octubre de 2020

Publicada: (publicación portal web 26/10/2020)

INVESTIGACIÓN CONTRA LOS SIGUIENTES AGENTES DE MERCADO:                

ALIANZA MAYORISTA S.A.S. (ALIMA)  
DISPRESCO S.A.S. 
INTERNACIONAL DE ABASTOS Y LICORES S.A.S. (INTERLICORES)

Se inició una investigación contra esos agentes con el fin de determinar si infringieron la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe los sistemas tendientes a limitar la libre competencia. 
 

PERSONAS NATURALES:  

HERNÁN GIL BARRIENTOS
LEONARDO DE JESÚS RAMÍREZ RAMÍREZ
ANDRÉS NICOLÁS LONDOÑO POSADA 
NELSON ARTURO GIRALDO ALZATE
DAVID ESTEBAN GIRALDO PARRA 

Se inició una investigación en contra de las personas naturales enunciadas para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuciones constitutivas de las infracció objeto de investigación en el mercado objeto de la investigación. 

RESUMEN

En aplicación del artículo 156 del Decreto Ley No 19 de 2012 , el cual modificó el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, se publica en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio la apertura de una investigación por una presunta infracción al régimen de libre competencia: 

“La Superintendencia de Industria y Comercio informa que mediante Resolución No. 65973 del 20 de octubre de 2020 abrió investigación y formuló PLIEGO DE CARGOS en contra de:

ALIANZA MAYORISTA S.A.S. “ALIMA”, DISPRESCO S.A.S. e INTERNACIONAL DE ABASTOS Y LICORES S.A.S con el fin de determinar si estos agentes del mercado habrían desarrollado un sistema anticompetitivo para fijar los precios del licor producido por la FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA (FLA), asignar artificialmente sus cuotas de participación de mercado y repartirse los clientes y las zonas de comercialización. Además, para garantizar la efectividad de estos acuerdos, las empresas investigadas habrían implementaron algunas estrategias de unificación comercial, tales como la unificación de la fuerza de ventas, la asignación equitativa de pedidos y el monitoreo de inventarios, entre otras. 

De acuerdo con la evidencia que se expone en la Resolución de apertura, la Superintendencia enunció que para que los agentes pudieran realizar la conducta investigada se habría constituído la UNIÓN TEMPORAL DE COMERCIALIZADORES DE LA FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA. Esta UNIÓN TEMPORAL habría funcionado como un vehículo por medio del cual las empresas investigadas habrían ejecutado y monitoreado el sistema anticompetitivo. En ese sentido, la UNIÓN TEMPORAL habría sido constituida para verificar el cumplimiento de los precios acordados, la asignación o repartición equitativa de pedidos entre las tres empresas, la compensación de las cuotas de participación y la presentación de informes periódicos de seguimiento. 

De esta forma, los agentes investigados habrían infrigido lo dipuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 
 
Por lo tanto, en los términos previstos por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 157 del Decreto 019 de 2012, los competidores, consumidores o, en general, aquél que acredite un interés directo e individual en la presente investigación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, podrán intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer, al expediente radicado con el número 15-124621 el cual reposa en la Superintendencia de Industria y Comercio. Es de resaltar que el canal de comunicación virtual es a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co”. 

 Documento de resumen: Resolución 65973 de 2020 

 

Tipo de documento: 
Aperturas de investigación