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Fecha ingreso: 
Sábado, Agosto 17, 2024
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta programa para mejorar la formación del precio de bolsa del Mercado de Energía Mayorista”
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Octubre 31, 2024
Radicado salida: 
24-351191-6
Recomendación: 
Recomendación texto: 

• En relación con el literal c del numeral i del artículo 5 del proyecto: (i) Profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 -Verificación de la planta marginal-, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) Ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.

• En relación con el numeral ii del artículo 3 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas de los agentes.

• En relación con el numeral iii del artículo 3 del proyecto: (i) Determinar que la contratación del monitor del mercado se llevará a cabo mediante un proceso competitivo que asegure la concurrencia, la selección objetiva y promueva la libre competencia; y (ii) Establecer mecanismos para preservar la independencia del monitor frente a los agentes que operan en el mercado.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2024
Acto administrativo expedido: 
N/A
Resumen: 

El proyecto tiene por objeto adoptar un programa para mejorar la formación del precio de bolsa del mercado de energía mayorista que se desarrolle a partir de las siguientes etapas: (i) verificación de la planta marginal si el precio de bolsa es inferior al precio marginal de escasez; (ii) mitigación ex ante, a partir de la definición por parte de la CREG, de un mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas para identificar los agentes pivotales y su conducta; y (iii) monitoreo de mercado para definir la reglamentación necesaria en aras de implementar la figura del monitor del mercado. El estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica se enfocó, en suma, en dos aspectos relevantes: (i) la aplicación de la verificación de la planta marginal; y (iii) la contratación del monitor del mercado. Así mismo, se formuló una recomendación en torno a la posterior reglamentación sobre el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta.

En relación con el primer aspecto, la Superintendencia analizó que la aplicación con efectos comerciales del Paso 1 –Verificación de la planta marginal– del programa propuesto por la CREG constituye una intervención regulatoria temporal con la idoneidad para incidir en la formación de los precios de bolsa nacional en el mercado de energía mayorista. Además, señaló que dicha regla establecería un trato diferenciado entre generadores térmicos e hidráulicos, afectando el ajuste de oferta y demanda y reduciendo las rentas inframarginales. Sin embargo, sostuvo que el impacto sería limitado, ya que la medida solo duraría seis meses. Por lo tanto, adelantó el estudio desde la perspectiva de la libre competencia económica examinando la justificación del regulador, el marco teórico de la regulación de precios y, finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida para evaluar su validez constitucional.

En virtud del análisis efectuado, la Superintendencia recomendó a la CREG: (i) profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 –Verificación de la planta marginal–, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.

En cuanto al segundo aspecto, la Superintendencia examinó el Paso 3 –Monitor del mercado– dispuesto en el proyecto, que establece que la CREG llevará a cabo estudios y análisis con el propósito de definir la reglamentación necesaria para implementar la figura del monitor del mercado, el cual estará encargado de supervisar las actividades del mercado para detectar y prevenir conductas anticompetitivas, así como para aplicar las pruebas de cantidades y conducta. Este monitor del mercado deberá ser contratado por XM y sus costos serán reconocidos en el presupuesto que la CREG le apruebe. La Superintendencia valoró positivamente la implementación de esta figura en tanto contribuye a fomentar un entorno más transparente y competitivo, así como a proporcionar de información objetiva, técnica y rigurosa al regulador, permitiéndole diseñar intervenciones regulatorias más precisas y eficaces.