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Fecha ingreso: 
Martes, Abril 23, 2024
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones.
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Mayo 8, 2024
Radicado salida: 
24-179057-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación con el artículo 3 del proyecto: Justificar las razones técnicas que sustentan la determinación del índice de yodo superior a cuatro (4) para la definición de “aceites y grasas parcialmente hidrogenados” para la industria colombiana e incluir dicho análisis en la parte considerativa del acto administrativo definitivo o en su memoria justificativa.
.
En relación con el artículo 6 del proyecto: Justificar las razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia “EXCESO EN GRASAS TRANS”. Así mismo, incluir dicho análisis en la parte considerativa del acto administrativo definitivo o en su memoria justificativa.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 2066 del 23 de octubre de 2024
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Año: 
2024
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El proyecto tiene como objetivo lograr la disminución en el consumo de ácidos grasos trans de producción industrial en la población. Con este propósito, el MINSALUD propone la expedición de un reglamento técnico que defina los usos permitidos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados en los alimentos destinados al consumo humano.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en tres aspectos relevantes: (i) la disminución de la cantidad de grasas trans industriales en los alimentos para consumo humano y la prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados; (ii) el índice de yodo superior a cuatro (4) en aceites y grasas sometidos al proceso de hidrogenación parcial; y (iii) el cálculo para la imposición del sello “EXCESO EN GRASAS TRANS”.

En el primer punto la Superintendencia consideró que, desde la perspectiva de la libre competencia, el proyecto puede tener una incidencia en la libre competencia en el mercado, generando barreras que restrinjan la participación de empresas en el mercado, limitando la oferta y la elección de los consumidores y aumentando los precios. Estas barreras se deben a los requisitos específicos del reglamento técnico, como el límite de 2 gramos de grasas trans industriales por cada 100 gramos de grasa total en los alimentos. Pese a esto, se considera que estas restricciones pueden estar justificadas si persiguen fines constitucionales, como la protección de la salud pública. Por otro lado, el proyecto, está alineado con la iniciativa "REPLACE" de la OMS, la cual busca reducir el consumo de grasas trans industriales, relacionadas con enfermedades cardiovasculares, y proporcionar beneficios significativos en términos de salud pública. Por tanto, la Autoridad de Competencia encuentra justificado la expedición del proyecto que garantiza el bienestar en la salud de los consumidores.

En segundo lugar, el concepto analizó que el regulador no incluyó las razones que sustentan la determinación del índice de yodo superior a 4 para definir aceites y grasas parcialmente hidrogenados en el proyecto, ni en los documentos públicos. El MINSALUD respondió en unos de los comentarios que le realizaron los terceros interesados, que la determinación proviene de un documento de la OPS. Sin embargo, la falta de justificación clara puede generar incertidumbre y desincentivar la participación en el mercado, comprometiendo la legitimidad del proyecto.

Por último, en el concepto se señaló que el proyecto modifica sustancialmente el cálculo de grasas trans para el sello “EXCESO EN GRASAS TRANS”, considerando solo las grasas trans industriales y no las naturales. Se indicó que esto puede generar un trato diferenciado entre productos con el mismo contenido de grasas trans según su origen, lo que podría causar problemas de información asimétrica y confundir a los consumidores. El regulador justificó esta decisión para promover el consumo de productos lácteos según las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos. La Superintendencia considera que el trato diferenciado no afecta la competencia, ya que está respaldado por una justificación constitucional legítima y es adecuado, necesario y proporcional para fomentar una alimentación saludable. Sin embargo, recomienda que el MINSALUD justifique explícitamente esta regla en la normativa final para asegurar claridad y legitimidad.