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Programa de Beneficios por Colaboración

Programa de Beneficios por Colaboración

La detección y disuasión de conductas anticompetitivas es uno de los principales objetivos de las autoridades de competencia en el mundo en aras de crear cultura empresarial que promueva menores precios, mayores calidades, innovación, mayor productividad y diversidad de bienes y servicios en la economía. Frente a esto, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única de competencia en Colombia no ha sido ajena a esta realidad.

Importantes esfuerzos se realizan día tras día para develar prácticas anticompetitivas que afectan a los ciudadanos, conscientes de que este flagelo distorsiona los mercados, incrementa los precios de los bienes y servicios, impacta en las decisiones de compra y en el bolsillo de los ciudadanos. Claramente la detección de este tipo de prácticas propende por la libre participación de las empresas en los mercados, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica .

Es justamente en esta dirección, que en todo el mundo han surgido, desde hace más de 30 años, esquemas que facilitan la detección de este tipo de prácticas a partir de la figura de la delación. Un mecanismo de acuerdo al cual las empresas y empresarios involucrados en prácticas anticompetitivas pueden acercarse a la autoridad de competencia a confesar y facilitar detalles para que sea viable concentrar eficiente y eficazmente recursos físicos y humanos de la agencia para develar una práctica que pudo o pueda haberse cometido en el mercado. En Colombia dicha figura de delación se denomina el Programa de Beneficios por Colaboración.

Un programa que busca incentivar a las partes involucradas en conductas anticompetitivas a que las revelen ante la autoridad de competencia y, colaboren con el incentivo de obtener a cambio beneficios traducidos en la exoneración total o parcial de la sanción. Esta figura es un incentivo a empresas y empresarios, si se tiene en cuenta que una sanción por prácticas restrictivas de la competencia puede ascender a cien mil (100.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o si resulta ser mayor hasta por el 150% de la utilidad derivada de cada una de las conductas realizadas por parte del infractor.

Este programa en Colombia y en el mundo apunta en últimas a dos grandes objetivos: facilitar a la autoridad en el corto plazo a detectar prácticas que distorsionan la competencia, y en el largo plazo impone importantes costos a que las empresas continúen en su estrategia de cartelizarse en contra de la libre competencia. Esto último si se tiene en cuenta que habría incertidumbre de si el co cartelista pudiese acudir a la autoridad y develar la infracción que se estuviera cometiendo en detrimento de los restantes agentes participantes del acuerdo ilegal. En los dos frentes resulta ser un programa benéfico para el país en aras de atacar de raíz un fenómeno que nos afecta como colombianos y frente a lo cual tenemos un reto no menor para mejorar la calidad de vida de todos.