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PRODUCTOS DE ORIGEN: Calidad y reputación vinculadas al medio geográfico

Por: Yazmin Juliette Jaime Jaimes, abogada Dirección de Signos Distintivos, Delegatura para la Propiedad Industrial

En una realidad de mercado como la actual en la que se permite y fomenta la multiplicidad de ofertas de productos similares que pretenden satisfacer frecuentemente una misma a necesidad, cabe preguntarse cuáles son las razones que determinan la elección final del consumidor al adquirir un producto en el mercado. Justamente, en dicha “etapa de selección” puede resultar absolutamente relevante contar con un signo distintivo que no solo indique un origen empresarial, sino que trascienda esa frontera inicial de información y logre transmitir al consumidor un “valor adicional” que pueda incidir en su opción de compra. 

No son pocas las ocasiones en las que la balanza se inclina a favor de las marcas notoriamente conocidas que cuentan con un mayor volumen de publicidad y finalmente, un mayor conocimiento por parte del público relevante. Sin embargo, algunos consumidores determinan su opción de compra por la presencia de otros factores que no se encuentran necesariamente vinculados al origen empresarial de la respectiva marca de productos o servicios, sino a indicaciones directas sobre el origen geográfico del producto u otros elementos de certificación y acreditación de calidades o características del bien1

En este escenario encontramos todos aquellos productos que se vinculan de alguna manera a un determinado origen geográfico, bien en virtud de una relación esencial y/o exclusiva con el territorio en el que se extraen, elaboran, producen, fabrican o transforman; o ya con ocasión de alguna conexión con el territorio que podrá presentarse a un nivel secundario. Así, dependiendo del grado de vinculación entre el producto y el medio geográfico, estaremos frente a una mera indicación de procedencia o una potencial denominación de origen. 

Resulta esencial recordar que de acuerdo con la Decisión 486 de 2000, norma supranacional que regula la materia, las indicaciones geográficas son una categoría genérica que reúne dos tipos de signos distintivos relacionados con el origen: las “indicaciones de procedencia”2 y las “denominaciones de origen”3

Cuando nos encontramos ante productos que cuentan con calidades, reputación y características especiales debidas, esencial o exclusivamente, a un medio geográfico, hablaremos de “denominaciones de origen”. En este caso, existirá una vinculación directa e inescindible entre las calidades, reputación y características del producto y los factores naturales (condiciones ambientales, características de suelos, etc.) y humanos (saber hacer tradicional, proceso de producción transmitidos de generación en generación, etc.)  de la zona geográfica respectiva.

Por su parte, las indicaciones de procedencia serán utilizadas exclusivamente para designar o evocar un origen geográfico (Ej. Hecho en…), sin que el producto cuente con especiales características y calidades que se deban al medio geográfico en el que se fabrica. En consecuencia, estás expresiones podrán ser utilizadas libremente, siempre que no resulten falsas o engañosas ni induzcan a confusión al consumidor4

Ahora bien, trasladándonos un poco al universo de los registros marcarios, la herramienta jurídica puede estar dada específicamente a través de dos tipos de signos: la marca colectiva5 y la marca de certificación6, figuras jurídicas que permiten distinguir o certificar el origen, calidad u otras características en determinados productos. 

En este escenario resulta evidente que el derecho de la propiedad industrial admite diversas herramientas jurídicas para garantizar la protección de signos distintivos relacionados con el origen geográfico. De modo que el productor, fabricante, artesano o empresario interesado, tendrá que realizar un ejercicio de identificación de los intereses que pretende proteger, la intervención de otros potenciales actores y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Decisión 486 de 2000, entre otros asuntos.

Una vez determinada la figura jurídica que responda de mejor manera a la protección pretendida, será posible impulsar la promoción del producto respectivo a través de la consolidación del signo distintivo vinculado al medio geográfico y el acceso a los potenciales beneficios que de ello puedan derivarse. 
Los productos relacionados con un origen geográfico pueden ser potenciales factores de desarrollo local y sostenibilidad económica de la región, impulsar la incidencia del turismo en la zona, facilitar eventuales aumentos del valor del producto en el mercado, promover la conservación y protección de la materia prima e incentivar la protección de los conocimientos tradicionales relacionados, efectos que dependerán de las realidades particulares de cada proceso. 

Resulta claro que la adecuada selección y uso de signos distintivos para identificar o designar productos asociados al origen geográfico, será una herramienta de especial relevancia en la etapa de comercialización del producto, toda vez que transmitirá al consumidor información adicional sobre determinadas características del producto y, en consecuencia, podrá facilitar el posicionamiento del mismo en mercados nacionales e internacionales. Esto, aunado a los impactos positivos sobre el desarrollo local, la economía regional, la conservación de las materias primas, la protección ambiental y las expresiones tradicionales. 

Referencias

1 Un ejemplo de ellos son los denominados sellos ecológicos, entre los cuales se encuentran el “Sello Ambiental Colombiano” (Marca de Certificación - Exp. 06053293) y el sello de “Alimento Ecológico” (Marca de Certificación - Exp. 06053293), entre otros.
2 Decisión 486 de 2000, Título XII De las Indicaciones Geográficas, Capítulo II De las Indicaciones de Procedencia. Artículo 221.- Se entenderá por indicación de procedencia un nombre, expresión, imagen o signo que designe o evoque un país, región, localidad o lugar determinado.
3 Decisión 486 de 2000, Título XII De las Indicaciones Geográficas, Capítulo I De las Denominaciones de Origen. 
Artículo 201.- Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
4 Decisión 486 de 2000, Título XII De las Indicaciones Geográficas, Capítulo II De las Indicaciones de Procedencia. Artículo 222.- Una indicación de procedencia no podrá usarse en el comercio en relación con un producto o un servicio, cuando fuese falsa o engañosa con respecto a su origen o cuando su uso pudiera inducir al público a confusión con respecto al origen, procedencia, calidad o cualquier otra característica del producto o servicio.
5 Artículo 180, Decisión 486 de 2000.- Se entenderá por marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
6 Artículo 185, Decisión 486 de 2000.- Se entenderá por marca de certificación un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.