Sobre el supuesto desconocimiento del principio de congruencia, el Tribunal sostuvo que, al contrastar la resolución de apertura de investigación, el informe motivado y la resolución sancionatoria, en efecto, esta Superintendencia siguió la misma línea investigativa.
Sin embargo, durante el trayecto del proceso sancionatorio, la entidad pudo encontrar más hechos que comprometían el actuar ilegal de las empresas investigadas, sin incurrir con esto en una vulneración del derecho fundamental de legalidad y debido proceso; por cuanto, es perfectamente legal la imposición de sanciones por hechos descubiertos en el desarrollo de una investigación y, por el contrario, el guardar silencio a sabiendas de estar probada por una conducta ilegal constituiría una actuación delictiva para la misma autoridad.