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Nuevos medios de representación gráfica en el sistema de Madrid

Por: Catalina Carrillo Ramírez, abogada Dirección de Signos Distintivos, Delegatura para la Propiedad Industrial

Del 2 al 6 de Julio se realizó la decimosexta sesión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo Jurídico del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, en el cual Colombia participó como país contratante del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. 

En esta ocasión, la agenda incluía temas tales como la sustitución de Registros Nacionales por Registros Internacionales, recomendaciones en los trámites de Transformación de los Registros Internacionales en Registros Nacionales, el tratamiento de las limitaciones de los Registros Internacionales comunicadas por la Oficina Internacional a los países designados y modificaciones en el régimen lingüístico del Sistema de Madrid.

Además, el Grupo de Trabajo discutió la inclusión de nuevos tipos de marcas y nuevos medios de representación gráfica en el marco jurídico, aspecto que es de gran relevancia para promover el uso del Sistema como quiera que cada vez nos enfrentamos más a signos distintivos no tradicionales que en muchas ocasiones, por su naturaleza, cuentan con una representación gráfica diferente a la de los signos distintivos tradicionales.

Así las cosas, el Grupo de Trabajo procedió a analizar el marco jurídico actualmente vigente respecto a este tema, concluyendo que ni el Protocolo ni el Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, contemplan restricciones respecto a los tipos de marcas que pueden constituir la base para un Registro Internacional.

No obstante lo anterior, al revisar la Regla 9.4) a) v) del Reglamento Común, el Grupo de Trabajo evidenció que en la solicitud de Registro Internacional se exige la “reproducción de la marca que se ajuste al recuadro previsto en el formulario oficial (…)”. Si bien el artículo 2 del Protocolo no limita los tipos de marcas que pueden ser inscritos como Registros Internacionales, lo cierto es que la redacción de la Regla citada limita tácitamente las marcas objeto de Registro Internacional a aquellas que cuenten con una reproducción que se ajuste al recuadro del formulario oficial MM2, tal y como se muestra a continuación:

Imagen contiene: Número 7, título "La marca" e información repartida en los numerales a, b, c, y d


Establecido lo anterior, la mayoría de los delegados de los países miembros se pronunciaron en el sentido de apoyar la iniciativa de modificar el Reglamento Común e incluir nuevos medios de representación gráfica, para permitir la inscripción de Registros Internacionales de marcas no tradicionales que no puedan ser representadas bajo los parámetros hoy establecidos en el Reglamento Común.

Por su parte, la delegación de Australia propuso realizar una encuesta para determinar qué países aceptan nuevos medios de representación gráfica, lo que permitirá definir el grado de armonización que existe en este tema dentro del Sistema de Madrid.
Esta iniciativa fue aprobada por el Grupo de Trabajo y en la próxima sesión se analizaran los resultados de la encuesta junto a una propuesta de modificación de la Regla 9.4 en el sentido de incluir otros medios de representación gráfica.