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Los signos distintivos y el interés colectivo: Marcas colectivas, de certificación y denominaciones de origen

Por: Yazmin Juliette Jaime Jaimes. Abogada Delegatura para la Propiedad Industrial

Los signos distintivos evocan en nosotros la idea de propiedad privada, pues son expresiones sobre las cuales se conceden derechos de exclusividad a favor de un titular que podrá ejercer el denominado “ius prohibendi”, y las demás prerrogativas propias de los derechos subjetivos. A pesar de lo anterior, los signos distintivos no son exclusivamente activos o intangibles de una empresa o un empresario en particular, no se limitan siempre a la titularidad de un solo sujeto, ni pretenden salvaguardar únicamente intereses individuales. 

Es así como, en contraposición a la visión tradicional de la propiedad industrial, existen signos distintivos cuyo ámbito de protección excede esa vocación inicial del interés particular y que se orientan hacia la protección de un interés marcadamente colectivo. Justamente este es el caso de las marcas colectivas, las marcas de certificación y las denominaciones de origen.

I. Marcas Colectivas

La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” dispone que la marca colectiva es aquel signo que distingue el origen o cualquier característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular1. Su registro podrá ser solicitado por asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, para distinguir en el mercado los bienes de los sujetos que las integren2. Para ello deberán presentar, junto con la solicitud, la copia de los estatutos, la lista de integrantes y la indicación de las condiciones y forma en que el signo será utilizado en los productos o servicios3

II. Marcas de Certificación

La marca de certificación, por su parte, se encuentra destinada a ser aplicada a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca4. De acuerdo con la normatividad andina, esta podrá ser solicitada por empresas o instituciones, de derecho privado o público o por organismos estatales, regionales o internacionales5. En estos casos, la solicitud debe acompañarse del reglamento de uso de la marca en el que se indiquen los productos o servicios a certificar por el titular, las características garantizadas por la marca y la manera en que se ejerce el control de estas antes y después de autorizarse el uso del signo6

La Decisión Andina señala expresamente que el titular de la marca podrá autorizar el uso de esta a aquellas personas cuyos productos o servicios cumplan las condiciones establecidas en el reglamento de uso, en tanto que prohíbe su uso en relación con los productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca de certificación.

De lo anterior se puede evidenciar que las marcas colectivas y de certificación están asociadas a la colectividad pues, en el primer caso, el signo será utilizado en el mercado por los integrantes (personas naturales o jurídicas) de la asociación, organización o grupos de personas legalmente establecido y, en el segundo caso, por todas aquellas empresas o empresarios (personas naturales o jurídicas) cuyos productos o servicios cuentan con una calidad o característica certificada por el titular de la marca de certificación. 

III. Denominaciones de Origen


Paralelamente a la protección otorgada a través del registro de marca, las normas sobre propiedad industrial contemplan un especial tipo de signo que se encuentra directamente relacionado con la colectividad y en los que la asociatividad cumple un rol de especial importancia, como es el caso de las denominaciones de origen. 

Las denominaciones de origen son signos que designan un producto originario de un lugar determinado que cuenta con calidades, reputación o características que se deben al medio geográfico en el que se produce, incluyendo sus factores naturales (v.gr., suelos, clima) y sus factores humanos (v.gr. saberes tradiciones, métodos de elaboración). Así, una Denominación de Origen debe estar constituida por la denominación de un país, región o lugar determinado, o por una expresión que se refiera a una zona geográfica determinada7

Esta especial figura jurídica se encuentra regulada en los artículos 201 a 220 de la Decisión 486 de 2000, desarrollados a nivel interno a través de la Resolución N° 57530 de 2012. La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina señala expresamente que la solicitud de declaración de protección podrá realizarse de oficio por parte de la oficina nacional competente o a solicitud de los interesados legítimos, a saber: a) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda distinguir con la denominación; o b) las autoridades estatales, departamentales o municipales, en tratándose de denominaciones de origen de sus circunscripciones. 

Al igual que las marcas colectivas y las marcas de certificación, las denominaciones de origen son signos distintivos vinculados a la colectividad. Este vínculo con el interés colectivo, se evidencia de manera directa en materia de denominaciones de origen, pues -a diferencia de las marcas- no se trata de un derecho subjetivo concedido a favor de un particular, sino de un bien colectivo cuya protección es declara por el Estado, quien reconoce una situación de hecho que se ha consolidado a través del tiempo8  con ocasión de la convergencia de diversos elementos, tales como: una zona geográfica delimitada, un producto de especiales características, determinados factores y humanos y un proceso de adquisición de reputación y reconocimiento, entre otros9

Las ventajas atribuidas a las denominaciones de origen se circunscriben a diversos ámbitos, tales como, el económico, el ambiental y el social. Así, la declaración de protección de una denominación de origen puede derivar en la adquisición de un mayor valor pues facilita el acceso del producto a nuevos mercados en los cuales se podrá competir en mejores condiciones, con ocasión de las especiales características vinculadas al origen del producto en cuestión10

De otro lado, la protección de las denominaciones de origen se asocia con el uso sostenible de los recursos naturales, como quiera que la comunidad asociada al proceso suele reconocer la importancia de garantizar la existencia del producto de que se trate (v.gr. acceso a la materia prima, mantenimiento de las condiciones del cultivo, etc.), generando conciencia del uso sostenible los recursos locales11. Finalmente, la denominación de origen tiene la potencialidad de fortalecer el tejido social y la identidad territorial, toda vez, que es un medio de preservación de los conocimientos tradicionales y del patrimonio cultural, así como un instrumento de promoción de la asociatividad12.

En conclusión, el ordenamiento jurídico contempla tres signos distintivos que gozan de una característica común: su relación con la colectividad. Tal particularidad, permite que la participación de los empresarios en el mercado se encuentre respaldada por una asociatividad que podrá determinar un objetivo común. De manera que los signos distitnivos con vocación colectiva, serán un importante instrumento de consolidación de estrategias, apertura de nuevos mercados y de fortalecimiento de la competitividad. 


CUADRO ILUSTRATIVO
Criterios / Signo Marca Colectiva Marca de certificación Denominación de origen
Definición Signo que distingue el origen o cualquier característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
Artículo 180 de la Decisión 486 de 2000.
Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.
Artículo 185 de la Decisión 486 de 2000.
Indicación constituida por la denominación de un país, de una o que sin ser aquella se refiera a uregión o de un lugar determinado, na zona geográfica específica, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
Artículo 201 de la Decisión 486 de 2000.
Solicitantes Asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos.
Artículo 181 de la Decisión 486 de 2000.
Empresas de derecho privado o público, instituciones de derecho privado o público, organismos estatales, organismos regionales u organismos internacionales
Artículo 186 de la Decisión 486 de 2000.
Asociación o entidad constituida, o de la cual hacen parte, los productores, elaboradores, transformadores o extractores del producto que se pretende amparar; autoridades estatales, departamentales o municipales respecto a productos de sus circunscripciones; persona física o jurídica que acredite ser la única que, al momento de solicitar la declaración, se dedica a la elaboración del producto.
Artículo 203 de la Decisión 486 de 2000. Numeral 7.1.2.1 de la Resolución N° 57530 de 2012.
Anexos obligatorios a)Copia de los estatutos.
b)Lista de integrantes.
c)Indicación de las condiciones y forma en que el signo será utilizado en los productos o servicios. Artículo 182 de la Decisión 486 de 2000.
Reglamento de uso de la marca en el que se indiquen:
a)Los productos o servicios a certificar por el titular.
b)Las características garantizadas por la marca.
c)La manera en que se ejerce el control de estas antes y después de autorizarse el uso de la marca.
Artículo 187 de la Decisión 486 de 2000.
Documentos que acrediten los requisitos contemplados en el art. 204 de la Decisión 486 de 2000 y en los numeral 7.1 y 7.2 de la Resolución N° 57530 de 2012, a saber:
1)Asociación: Estatutos de constitución y reformas, número de potenciales beneficiarios y nivel de representatividad del solicitante, vinculación del objeto social con la administración y gestión de la Denominación de Origen, garantías de objetividad e imparcialidad (capacidad administrativa, financiera y técnica; reglamento de uso; medios de información al público; mecanismos y entidades de control encargados de evaluar la conformidad del producto).
2)Autoridad Estatal: Acto oficial de designación y posesión de quien formula la solicitud, información sobre los potenciales beneficiarios, información sobre asociaciones existentes en la zona, indicación de gestiones para la promoción de la asociatividad, solicitud de delegación de facultad.
3)Persona física o jurídica: Estatutos de constitución y reformas, número de potenciales beneficiarios, vinculación del objeto social con la administración y gestión de la Denominación de Origen, garantías de objetividad e imparcialidad, acreditar que se trata de la única persona que se dedica a la elaboración del producto, acreditar el acceso al uso de esta solicitando la delegación de facultad.
Artículo 182 de la Decisión 486 de 2000.

Referencias

1 Comunidad Andina de Naciones. Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, Artículo 180.
2 Ibíd., Artículo 181.
3 Ibíd., Artículo 182.
4 Ibíd., Artículo 185.
5 Ibíd., Artículo 186.
6 Ibíd., Artículo 187.
7 Ibíd., Artículo 201.
8 TAMAYO MUÑOZ, GUILLERMO. “La denominación de origen y su relación con otros signos distintivos”, en “Revista Propiedad Inmaterial Nº 5”, Segundo Semestre de 2002 (pp.93 a110), Centro de Estudios de la Propiedad Intelectual, Universidad Externado de Colombia, p. 104. “Cuando se mantiene una relación constante entre el nombre geográfico y un producto determinado, ésta pasará a convertirse en la denominación del producto, por lo que para que exista Denominación de Origen, se requiere que se haya usado de manera continua en el mercado para designar un producto de ciertas calidades y características”.
9 Ibíd., p. 205. “El titular de la Denominación de Origen es el estado, sin embargo, está otorga una protección colectiva en el sentido de que favorece a todos los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad. No es una sola persona quien puede utilizar la Denominación de Origen; puede ser usada por todos los productores de la zona y de igual manera todos se verán beneficiados con las ventajas económicas que otorga el empleo de las Denominaciones de Origen. La denominación de origen al ser utilizada por todos los productores de la localidad, no ingresa al patrimonio de estas personas y por tanto no poseen la facultad de disposición, sino por el contrario, al ser el Estado el titular denominación, este signo distintivo se considerará como un bien de la nación respectiva. Los productores de la zona son beneficiarios de la Denominación de Origen, y tendrán protegida la facultad de ejercer el´ ius prohibendi´ contra productores de otras regiones que pretendan utilizar la Denominación de Origen engañando al consumidor”.
10 ZARAMA MEDINA, JUAN ANDRÉS. “La protección efectiva de las indicaciones geográficas y las marcas de garantía: una alternativa de desarrollo económico y bienestar social para los países andinos” (pp. 561 a 574) en ARRUBLA PAUCAR, JAIME ALBERTO, “La empresa en el siglo XXI”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., 2011, p. 570. “Pero para lograr estos resultados, ha sido necesario que los sectores interesados trabajen duramente en campañas publicitarias, para dar conocer estos productos y se esfuercen permanentemente en mantener estrictos estándares de calidad y pureza que son los que garantizan la permanencia del producto y su preferencia parte de los consumidores”.
11 VANDECANDELAERE, EMILIE y otros. “Uniendo personas, territorios y productos: Guía para fomentar la calidad vinculada al origen y las indicaciones geográficas sostenibles”, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y SINER-GI, Italia, 2010, p. 22.
12 ZARAMA MEDINA, JUAN ANDRÉS. Op.cit. p. 568 y 569. “El uso de las denominaciones de origen, y de las indicaciones de procedencia trae consigo un elemento de identidad del producto con las personas que viven en el lugar, pues hace que tanto los productos como el lugar sea reconocidos por los consumidores con especial respeto y por tanto valoren sus productos, y obtengan una especial predilección frente a los productos de los competidores (…)“Ese orgullo trae consigo un sentimiento de arraigo, de amor por lo propio, de respeto por lo ajeno, y por tanto se convierte en un medio de desarrollo cultural y económico de los pueblos”.


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