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La Superintendencia de Industria y Comercio concede registro de diseño industrial a una “manija para carteras y bolsos” colombiana

Imagen tomada de: https://lauval.com/

La Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 14968 de mayo 20 de 2019, concedió el registro de diseño industrial a la solicitud radicada bajo el expediente NC2019/0001097, para una “manija para carteras y bolsos” correspondiente a la Clasificación Internacional de Locarno  03.01 adoptada por Colombia, y donde se encuentran los baúles, maletas, carteras de mano, bolsos, llaveros, estuches adaptados a su contenido, billeteras y artículos análogos.
De acuerdo con lo definido por el artículo 113 de la Decisión 486 , se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto. La mencionada manija cumplió con todos los requisitos de forma y fondo, incluida la búsqueda en diferentes bases de datos, por lo que fue considerada como un producto con apariencia estética novedosa gracias a lo que la Dirección de Nuevas Creaciones le concedió el registro de diseño industrial.


La titular del registro es Laura Vallejo, administradora de empresas de la Universidad de los Andes con Maestría en Mercadeo de Marcas de Lujo y Moda del Marangoni Fashion Institute de Milán. Mediante su marca Lauval, le ha apostado a la innovación en el diseño. Con sus creaciones pretende llevar un mensaje de empoderamiento y plenitud femenina, tal como lo expresa en su propio sitio web: “Nuestros bolsos están hechos especialmente por mujeres artesanas empoderadas en Colombia, para mujeres empoderadas en todo el mundo”. 

Este y muchos otros productos pueden ser consultados en nuestra base de datos de Diseños Industriales, accediendo mediante la dirección: http://www.sic.gov.co/disenios-industriales

 

[1] Artículo 127.- Para el orden y clasificación de los diseños industriales, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, con sus modificaciones vigentes.

[1] Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.



 

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