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La CAN con toda su atención en denominaciones de origen

Por: Andrea del Pilar Mancera Rojas, periodista OSCAE - SIC

Lima-Perú recibe esta semana a los miembros del Comité Andino ad hoc de Propiedad Industrial –CAAPI, al cual pertenece Colombia a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, que entregará la Presidencia Pro-Tempore en 2016 a Ecuador.

En esta reunión, la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, Mónica Andrea Ramírez Hinestroza, representa a Colombia en cuanto al seguimiento de temas como Denominaciones de Origen (DO), Indicaciones Geográficas (IG), y Marca País que serán tratados con el fin de mejorar la normatividad en lo concerniente a cada una de estas materias en la Decisión 486 de 2000.

Así mismo, se ha trabajado en la definición de un régimen andino de IG y DO y se continuará la revisión de la Decisión 391 sobre Recursos Genéticos.

Los Países Miembros abordarán los siguientes temas:

Solicitud de declaración de protección: esta es una discusión importante sobre el rol de las Agrupaciones de Beneficiarios, ya que el objetivo de Colombia es la promoción de la asociatividad mediante la conformación y funciones de las mismas. Por tal razón, se propuso un articulado que contiene:

  • Por regla general la necesidad de una Agrupación de Beneficiarios para realizar la solicitud de protección.

  • Necesidad de que las Agrupaciones de Beneficiarios ya existentes acrediten estar conformadas por los diferentes representantes de la cadena productiva.

  • Los requisitos que deben cumplir las Agrupaciones de Beneficiarios.

  • Las funciones expresas de las Agrupaciones de Beneficiarios, como la administración de la DO o la IG.

  • Necesidad de que una Autoridad Nacional Competente del País Miembro reconozca y apruebe a las Agrupaciones de Beneficiarios por conformarse o ya constituidas.

  • Posibilidad de reconocimiento provisional de Agrupaciones de Beneficiarios.

Requisitos de la solicitud de declaración de protección: Colombia incluyó aspectos sobresalientes en relación con su propuesta de asociatividad, como:

  • La solicitud expresa por parte de la Agrupación de Beneficiarios de la delegación de la facultad de autorizar el uso de la DO o la IG.

  • La autorización otorgada a la Agrupación de Beneficiarios por parte de la Autoridad Nacional Competente.

  • El reglamento de uso correspondiente.

  • Mecanismos y entidades encargados de evaluar la conformidad de los productos.

Procedimiento para la declaración de protección: para Colombia es importante que sea un procedimiento propio y que no se remita en lo correspondiente al procedimiento de marcas. En cuanto a plazos, se plantea que no sean tan dificultosos para los solicitantes los requerimientos de la Oficina, tratándose por ejemplo del levantamiento de información técnica. Así mismo, se estudia la posibilidad de que la Oficina de PI pueda apoyarse en otras entidades y realizar visitas técnicas para la toma de decisiones.

Protección de DO e IG extranjeras: la  propuesta de la Superindustria plantea tanto el reconocimiento de DO o IG de Países Miembros, como de terceros países mediante el procedimiento acordado.

Vigencia, modificación, revisión y nulidad: aquí es importante resaltar la vigencia y modificación con la posibilidad de convertir una DO a una IG o viceversa. En relación con la revisión, el objetivo de Colombia es que se cree un recurso de revisión a ser resuelto por la Oficina Nacional Competente mediante un órgano colegiado de revisión independiente, que se asimile a lo que en otras jurisdicciones se conoce como nulidad administrativa y que se constituya en requisito para solicitar la nulidad ante el juez correspondiente.

Autorizaciones de uso y evaluación de la conformidad: Colombia propone la delegación de la facultad de autorizar el uso de una DO o una IG a la Agrupación de Beneficiarios, que por regla general las autorizaciones de uso sean concedidas por la Agrupación de Beneficiarios que solicitó la protección, y que esta se encargue por lo tanto del procedimiento así como de la cancelación de las mismas.

En esta jornada del Comité de la CAN, Colombia establece la necesidad de que las Denominaciones de Origen cuenten con el sello oficial que las caracteriza en el ámbito internacional, pues está comprobado que este tipo de certificaciones hacen que los productos tengan mayor reconocimiento y, por lo tanto, puedan ser comercializados de manera más llamativa obteniendo mejores resultados en materia económica para las regiones.