El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló en sentencia proferida el 10 de agosto de 2022, que el daño antijurídico, el nexo causal y su imputación a una entidad pública, son elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado. Por ello, corresponde al extremo activo acreditar la existencia de un daño antijurídico para que proceda la configuración de una falla en el servicio.
Así las cosas, el Despacho estimó que el demandante en el caso concreto, no acreditó la antijuricidad del daño. Esto, teniendo en consideración que durante el proceso no se probó que la pérdida económica fuese consecuencia de una práctica restrictiva de la competencia y, por sustracción de materia, no estuvo probada la alegada falla en el servicio por parte de esta Superintendencia.