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El mundo de los diseños industriales

Por: Andrea del Pilar Mancera Rojas, Editora Ruta PI


Envase de Perfume – Bvlgari S.P.A. 10-155358 Vigencia: 10.10.2020

En este 2018 la PI inspira y la Superintendencia de Industria y Comercio ha querido resaltar los Diseños Industriales como un elemento importante a la hora de obtener una protección que además de funcional, es estética para el ojo humano.
Es así como este tema fue central en la celebración del Día Internacional de la Propiedad Intelectual que se llevó a cabo el 26 de abril, abriendo un mundo especial en torno al aspecto visible de un producto, es decir, a su apariencia y a la innovación en sus formas.

Según el Artículo 113 de la Decisión 486 “se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.”

De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “la finalidad del diseño industrial radica en el hecho que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia estética. El diseño industrial consiste en la innovación de la forma, incorporada a la apariencia externa de los productos.”

Dicho lo anterior, no cabe duda de que los Diseños Industriales son la mejor muestra de innovación y creatividad que generalmente se ve reflejada en las preferencias de los consumidores, quienes en muchas ocasiones adquieren productos guiados por las formas, colores y sobre todo, la diferencia con otros artículos del mercado.

Esta línea de griferías denominada “Aluvia” de Corona ganó el premio A´Design Award & Competition en la categoría “Bathroom Furniture and Sanitary Ware Design”, en 2017.

Así como existe la Clasificación Internacional de Niza para definir el registro marcario, en Colombia se utiliza la Clasificación Internacional de Locarno para los diseños industriales, compuesta de 33 clases, y por ejemplo, también se puede proteger la apariencia de edificaciones.

Diseño industrial denominado “Estación de Servicio” solicitada por la Organización Terpel S.A. el 20 de noviembre de 2015 y cuyo diseño fue registrado por la SIC. (Clasificación de Locarno 25-03: Construcciones-25- Casas. Garajes y otras edificaciones)

Sin embargo, la norma también establece causales de irregistrabilidad de los diseños industriales:

  1. Necesidad de protección de la moral o el orden público.
  2. Casos en los que la apariencia del objeto no incorpora ningún aporte arbitrario dado por el diseñador, sino que está dada por aspectos netamente técnicos o funcionales del producto.
  3. Cuando el Diseño consista únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.

La novedad en los Diseños Industriales es igual tratada al caso de las patentes de invención y los modelos de utilidad, pues debe ser a nivel mundial, y por lo tanto, se debe medir comparando la impresión del diseño con otros que se encuentren en el estado de la técnica.

En este sentido el consumidor entra a realizar un análisis determinante, pues el criterio para determinar si existen diferencias sustanciales entre dos diseños es determinado por el comprador. Se analiza entonces si el consumidor no encuentra diferencia entre dos artículos, o si por el contrario prefiere uno de los dos productos por ser más atractivo estéticamente.

Proceso de registro

En cuanto al procedimiento de registro de los Diseños Industriales, la Decisión 486 establece que una vez realizada la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se examinará si cumple con los requisitos de forma.

Si no cumple se notifica al solicitante para que en 30 días proceda a completarlos, los cuales pueden ser prorrogables por 30 días más a solicitud de parte. Si no se completan los requisitos en el término indicado, se considerará abandonada la solicitud.

Si la solicitud cumple con los requisitos de forma se ordena su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial para que en el término de 30 días siguientes quien tenga legítimo interés pueda presentar oposición al registro.

La solicitud de diseño industrial no puede ser consultada por terceros antes de culminado el plazo para que se ordene la publicación, salvo consentimiento escrito del solicitante o cuando se pruebe que el solicitante ha pretendido hacer valer los derechos derivados de la solicitud.

La Superindustria notifica al solicitante si existió oposición, para que dentro de los 30 días siguientes se pronuncie sobre la misma.

Si no se presentan oposiciones, la SIC procede a realizar el examen de fondo sobre la solicitud. La SIC no realiza de oficio ningún examen de novedad del producto salvo que se hubieran presentado oposiciones. Sin embargo, cuando el diseño solicitado carezca manifiestamente de novedad, la entidad podrá denegar de oficio la solicitud.

Si se cumplen los requisitos, la Superindustria concede el registro expidiendo el título correspondiente, en caso contrario se deniega el registro.

Procedimiento de registro de un Diseño Industrial

La duración de la protección es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Hay que resaltar que el derecho sobre el Diseño y su exclusividad es otorgado por el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pues sin registro no hay derecho.