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El conocimiento del proceso de concesión de nuevas creaciones como insumo importante en la percepción de la calidad

Por: Alba Rocío Lemus Quiroga. Examinadora de Patentes, Grupo de trabajo de ingenierías Dirección de Nuevas Creaciones

La calificación de la buena o mala calidad de un producto o de un servicio se fundamenta en lo que percibe el usuario en función de sus expectativas, fijadas desde su propia experiencia y de la ajena, conocida a través del voz a voz. El usuario de un servicio espera contar con información del mismo y de su calidad, siendo esta relevante cuanto más transcendental es el servicio para sus intereses. 

Este documento procura ser fuente de primera mano para los usuarios del Sistema de Propiedad Industrial, quienes por su especialidad esperan disponer de información cierta y clara que les permita establecer expectativas reales sobre el servicio prestado por la Administración.

Este artículo presenta información de las etapas del proceso de concesión de nuevas creaciones incluyendo los tiempos reglamentarios exigidos en cada una de ellas, reporta algunas estadísticas que le permiten al lector visualizar el desempeño de la Dirección de Nuevas Creaciones de la SIC (DNC), y por último, presenta información de otras oficinas de propiedad industrial en el mundo, con el fin de que el lector disponga de parámetros de comparación internacional.

Recorrido por las etapas del Proceso de Concesión de Nuevas Creaciones de la SIC

El proceso de nuevas creaciones está conformado por una serie de etapas contempladas todas en la legislación vigente, es decir, en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y sus normas complementarias:

Etapa 1. Radicación de solicitud y validación de requisitos mínimos 

En esta etapa, la DNC determina el cumplimiento de los requisitos mínimos de acuerdo con los artículos 33 y 85 de la Decisión 486, para patentes de invención y patentes de modelos de utilidad respectivamente, y fija la fecha de presentación de la solicitud. 

El cumplimiento de requisitos mínimos desde la radicación permite fijar como fecha de presentación la misma de radicación; en caso contrario, la fecha de presentación corresponde a la fecha en que se completan los requisitos mínimos. La importancia de la fecha de presentación radica en que es a partir de ella que se determina el estado de la técnica, cuando no se reivindica prioridad. Y para solicitudes PCT, determina si la solicitud ingresa a fase nacional dentro del término establecido, es decir, 31 meses contados a partir de la fecha de reivindicación de prioridad o contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud internacional PCT. 

Cuando la administración notifica al solicitante para que complemente los requisitos mínimos, el solicitante cuenta con un plazo de dos (2) meses para dar respuesta, plazo no prorrogable. En caso de no cumplir dichos requisitos mínimos o no dar respuesta al requerimiento, la administración emite una Resolución de solicitud no admitida a trámite y envía la solicitud a archivo, contra la misma, el solicitante puede interponer el recurso correspondiente. 

Etapa 2. Verificación de requisitos de forma

En esta etapa, la DNC determina el cumplimiento de los requisitos formales de acuerdo con el artículo 38 de la Decisión 486, y en caso de cumplimiento envía la solicitud a publicación, teniendo en cuenta el tiempo solicitado de reserva, el cual puede ser hasta de 18 meses para patentes de invención y de 12 meses para patentes de modelo de utilidad, según la normativa vigente.

Para los casos de incumplimiento de requisitos formales la administración emite un Oficio detallando las causales y otorga un plazo para que el solicitante complete la información requerida. En caso de no cumplir dichos requisitos formales o no dar respuesta al requerimiento, la administración emite una Resolución de abandono y envía la solicitud a archivo. Aunque contra dicha decisión proceden los recursos de ley.

Etapa 3. Publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial

En esta etapa, la administración divulga la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial y desde ese momento, la información suministrada tiene carácter público pudiendo ser consultado por las personas interesadas. Es importante señalar que la publicación para solicitudes PCT es inmediata una vez cumplidos los requisitos de forma, mientras que para las solicitudes nacionales o de Convenio de Paris, el tiempo de reserva para publicación es fijada por el solicitante, que para el caso de patentes de invención es de máximo 18 meses y para el caso de patentes de modelo de utilidad es de 12 meses. 

Etapa 4. Presentación de oposiciones y traslado al solicitante

En esta etapa, la persona o personas que consideren tener legítimo interés para oponerse a la solicitud en trámite, tienen 60 días hábiles para presentar por una sola vez, oposición fundamentada que desvirtúe la patentabilidad de una solicitud de patente de invención o de 30 días hábiles cuando la solicitud se refiera a un modelo de utilidad. Vale aclarar, que no para todas las solicitudes se presenta oposición, pero la administración no puede proseguir con las etapas siguientes sino hasta vencido el tiempo reglamentario para la presentación de la oposición.  

Cuando se presentan oposiciones, la administración notifica dicho evento al solicitante con el fin de permitirle, si lo considera pertinente, presentar argumentos o modificaciones dentro del plazo establecido. 

Etapa 5. Solicitud de examen de fondo 

Una vez publicada la solicitud, pasado el tiempo de presentación de oposiciones y transcurrido el tiempo estipulado en los art. 44 y 85 de la Decisión 486, el solicitante debe solicitar el estudio de patentabilidad y realizar el pago de la tasa correspondiente, para que la solicitud sea asignada al estudio de fondo, en caso contrario, la administración emite una Resolución de abandono. Contra la misma es posible presentar los recursos establecidos de conformidad con la ley.

Etapa 6. Estudio de fondo o de patentabilidad y decisión

En esta etapa la DNC determina el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, y en caso de incumplimiento, emite un oficio comunicando al solicitante el o los requisitos que se están incumpliendo y le otorga un plazo para su respuesta. Así el solicitante tiene la oportunidad de subsanar dichos incumplimientos y despejar las dudas técnicas o de claridad que tenga la Oficina sobre su solicitud. Es pertinente señalar que la Oficina permite hasta tres exámenes de patentabilidad, siempre y cuando realice el pago de los mismos y no hayan transcurrido más de 18 meses desde la publicación de la solicitud en la gaceta oficial, con lo que el solicitante tiene varias oportunidades para realizar las correcciones/modificaciones pertinentes. 

Una vez se hayan surtido todas las comunicaciones y respuestas a que haya lugar, la DNC decidirá si la solicitud en estudio cumple total, parcial o no cumple, los requisitos de patentabilidad establecidos en la Decisión 486 (Art. 14, 16, 18, 19, entre otros) y emite la Resolución correspondiente. Si la decisión es desfavorable se permiten los recursos para revisar la decisión de primera instancia.

En caso de no respuesta al requerimiento, la Administración emite una Resolución de negación por no respuesta, y contra ésta, también se puede presentar el recurso correspondiente.

Tiempos totales del Proceso de Concesión de Nuevas Creaciones de la SIC

El trámite de una solicitud de una patente de invención desde su radicación hasta la decisión final, puede tomar desde un mínimo de aproximadamente 12 meses, cuando la solicitud cumple los requisitos mínimos y de forma desde la radicación, pide publicación inmediata, no se presentan oposiciones, no se solicita prórroga en ninguna etapa y cumple los requisitos de patentabilidad sin observaciones, por lo que no se emitiría Oficio de examen de fondo sino una concesión directa, casos que representan un porcentaje muy bajo del total de solicitudes; y hasta un máximo de aproximadamente 48 meses, para solicitudes que se requieren en todas las etapas del proceso, se publican al plazo máximo (18 meses), se presentan oposiciones, se piden prorrogas en cada etapa, y se solicitan los 3 exámenes de patentabilidad. 

Ahora bien, siendo lo usual que la Dirección de Nuevas Creaciones solicite cumplimiento de requisitos de forma, el solicitante pida un tiempo de reserva de publicación y se emita por lo menos un examen de patentabilidad; el tiempo promedio de trámite se puede ubicar entre 20 y 22 meses. Es oportuno aclarar que el plazo de reserva de publicación para las solicitudes nacionales o aquellas presentadas por el Convenio de París, marca un periodo de tiempo importante, dado que en muchos casos se solicita hasta 18 meses de reserva. 

Por otra parte, para una solicitud de modelo de utilidad el trámite puede tardar entre un mínimo de 8 meses, cuando la solicitud cumple los requisitos mínimos y de forma desde la radicación, pide publicación inmediata, no se presentan oposiciones, no se solicita prórroga en ninguna etapa, y cumple los requisitos de patentabilidad sin observaciones, por lo que no se emitiría Oficio de examen de fondo sino una concesión directa, casos que representan un porcentaje muy bajo del total de solicitudes; y hasta un máximo de aproximadamente 20 meses. Siendo lo habitual un trámite que se lleva a cabo entre 10 y 12 meses. 

Estadísticas de interés del Proceso de Concesión de Nuevas Creaciones de la SIC

En 2017 se decidió un total de 2481 solicitudes de patentes de invención, de las cuales aproximadamente el 80% correspondió a solicitudes PCT y el 20% restante a solicitudes nacionales; con un 5.2% de solicitudes con oposición, aproximadamente un 63% con un sólo artículo 45, un 16% con dos y un 2% con tres requerimientos de fondo. Teniendo en cuenta incluso las solicitudes con oposición y las solicitudes con dos y tres exámenes de patentabilidad, lo cual afecta los tiempos de decisión, la DNC empleó un promedio de 22 meses para decisión, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Ahora bien, si sólo se tienen en cuenta las solicitudes sin oposición y con un solo examen de patentabilidad, el tiempo promedio de decisión se reduce a 20 meses. 

   
Fig. 7 (a). Datos estadísticos de decisiones de la  Dirección Nuevas Creaciones 2017, teniendo en cuenta solicitudes con oposición y hasta con tres examenes de patentabilidad (1)

  
Fig. 7 (b). Datos estadísticos de decisiones de la  Dirección Nuevas Creaciones 2017, contando unicamente solicitudes sin oposición y con un sólo examen de patentabilidad (2)

Realizando el mismo análisis de enero a mayo de 2018, la DNC ha decidido 866 solicitudes de patentes de invención de las cuales aproximadamente el 82% correspondió a solicitudes PCT y el 18% restante, a solicitudes nacionales con un 5.3% de solicitudes con oposición, aproximadamente un 59% con un sólo artículo 45, un 18% con dos y un 2% con tres requerimientos de fondo. Teniendo en cuenta el total de solicitudes, la DNC empleó un promedio de 21 meses para decisión, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si sólo se tienen en cuenta las solicitudes sin oposición y con un solo examen de patentabilidad, el tiempo promedio de decisión se reduce a 19 meses. 

Fig. 8 (a). Datos estadísticos de decisiones de la  Dirección Nuevas Creaciones enero – mayo 2018, teniendo en cuenta solicitudes con oposición y hasta con tres examenes de patentabilidad (3)

 
Fig. 8 (b). Datos estadísticos de decisiones de la  Dirección Nuevas Creaciones enero – mayo 2018, teniendo en cuenta solicitudes con oposición y hasta con tres examenes de patentabilidad (4)

De acuerdo con lo anterior, se observa que en patentes de invención la Dirección de Nuevas Creaciones apunta a no superar en promedio los 22 meses para decidir una solicitud. 

Tiempo de decisión de la Dirección de Nuevas Creaciones vs tiempo de tramitación con otras oficinas de propiedad industrial del mundo

Teniendo en cuenta el informe “World Intellectual Property Indicators 2017” (5), el tiempo de trámite para la decisión final de las oficinas se calcula como el tiempo promedio (meses) desde la solicitud del examen hasta la decisión final y cuando los solicitantes no están obligados a solicitar el examen, se calcula desde la fecha de presentación hasta la fecha de la decisión del examen. En dicho informe se aclara también que el cálculo de los tiempos de tramitación de las oficinas pueden variar debido a las marcadas diferencias entre los procedimientos de cada una de ellas, y por lo tanto, la comparación directa entre las oficinas puede que no sea concluyente. 

No obstante lo anterior, y con el ánimo de visualizar los tiempos de otras oficinas en el mundo, se presenta el siguiente gráfico que muestra los tiempos de primera acción oficial y de decisión de algunas oficinas de PI, con el fin de que el usuario disponga de información relevante para la creación de sus propias  expectativas. 

Si se analizan los tiempos tomados por la Oficina colombiana en los mismos términos que los presenta el gráfico de la figura 9, estos son: el tiempo que se toma una oficina en producir la primera acción oficial de fondo y el tiempo tomado entre la respuesta del solicitante y la decisión de otorgar o denegar el derecho, la Oficina colombiana se ubica dentro de las primeras del mundo. 

Fig. 9. Tiempo promedio en meses de la primera acción oficial y de la decisión final de varias oficinas de propiedad industrial, 2016(6).

Se espera que la información aquí presentada contribuya al usuario con una visión más amplia del proceso de concesión de nuevas creaciones, le sea útil al momento de crear sus propias expectativas sobre del servicio prestado y le permita consolidar su percepción en cuanto a la calidad del servicio. 

Referencias

1 Fuente: Datos estadisticos de la Dirección de Nuevas Creaciones
2 Fuente: Datos estadisticos de la Dirección de Nuevas Creaciones
3 Fuente: Datos estadisticos de la Dirección de Nuevas Creaciones
4 Fuente: Datos estadisticos de la Dirección de Nuevas Creaciones
5 World Intellectual Property Indicators 2017, Pág. 18 a 26. http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_941_2017.pdf
6 World Intellectual Property Indicators 2017, Pág. 19 . http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo_pub_941_2017.pdf