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Control Metrológico de Surtidores de Combustible líquido


El control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial se reglamenta en la Resolución 77507 de 2016.

La finalidad que tiene este reglamento técnico es reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general y asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición. 

Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija:

  • Los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos,
  • Establece el procedimiento de evaluación de la conformidad,
  • Define las obligaciones para los fabricantes e importadores y dispone el procedimiento de verificación metrológico para los medidores de combustibles líquidos que son utilizados en estaciones de servicio (EDS).

Todo titular de un medidor de combustible sujeto a control metrológico que se encuentren en servicio, deberá:

  • Sufragar costos de verificación metrológica de sus instrumentos.
  • La primera verificación metrológica se deberá realizar máximo al año siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico.
  • Someterse a: Examen administrativo y examen técnico
  • Medidor que no supere las pruebas, no podrá ser utilizado.
  • Cuando se efectué una reparación, el reparador deberá registrarlo en SIMEL, para que el OAVM en ejecución de 15 días, ejecute nuevamente una verificación metrológica.

CAMPAÑA: UN GALÓN ES UN GALÓN

Consulte la normatividad vigente

Resolución 77507 de 2016


 

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