El control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial se reglamenta en la Resolución 77507 de 2016.
La finalidad que tiene este reglamento técnico es reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general y asegurar la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.
Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija:
- Los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos,
- Establece el procedimiento de evaluación de la conformidad,
- Define las obligaciones para los fabricantes e importadores y dispone el procedimiento de verificación metrológico para los medidores de combustibles líquidos que son utilizados en estaciones de servicio (EDS).
Todo titular de un medidor de combustible sujeto a control metrológico que se encuentren en servicio, deberá:
- Sufragar costos de verificación metrológica de sus instrumentos.
- La primera verificación metrológica se deberá realizar máximo al año siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico.
- Someterse a: Examen administrativo y examen técnico
- Medidor que no supere las pruebas, no podrá ser utilizado.
- Cuando se efectué una reparación, el reparador deberá registrarlo en SIMEL, para que el OAVM en ejecución de 15 días, ejecute nuevamente una verificación metrológica.
CAMPAÑA: UN GALÓN ES UN GALÓN
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Resolución 77507 de 2016
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