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En relación con el término de caducidad de la facultad sancionatoria, el Tribunal precisó que se debe tener en cuenta la fecha en la cual la autoridad administrativa tuvo real y efectivo conocimiento de tal hecho, pues antes le resultaría imposible ejercer sus competencias. 

Es decir, el término de caducidad empieza a contarse desde el momento cuando esta Superintendencia tiene conocimiento de los hechos, como quiera que se trata de una facultad legal de inspeccionar, vigilar y controlar las normas en materia de protección de la libre competencia económica.