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Fecha ingreso: 
Martes, Enero 2, 2024
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.5, 2.1.11.6, 2.1.11.11, 2.1.11.12 y 2.1.7.11 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de Entidades Promotoras de Salud – EPS.
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Febrero 5, 2024
Radicado salida: 
24-936-9
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación los artículos 1, 6, 8 y 9 del proyecto: (i) Realizar un análisis de impacto normativo en el que determine al menos dos aspectos. En primer lugar, la probabilidad de que las EPS-C tengan los incentivos suficientes para promover su habilitación para administrar el régimen subsidiado. En segundo lugar, la situación que se presentaría si ninguna de las EPS-C decidiera adelantar esa gestión. En particular, debería determinar si las actuales EPS-S y las EPS que hoy están habilitadas para los dos regímenes están en capacidad para recibir (a) la totalidad de los usuarios del régimen subsidiado que actualmente se encuentran afiliados a una EPS-C y (b) la totalidad de los usuarios de las siete EPS que se encuentran en alguna situación de riesgo que comprometa su permanencia en el mercado.

(ii) Evaluar la suficiencia del plazo de un mes para que las EPS promuevan el trámite orientado a solicitar la habilitación para administrar el régimen – contributivo o subsidiado– para el cual aún no están habilitadas. En caso de que concluya que el plazo en cuestión no es suficiente, establecer uno que efectivamente permita a las EPS desarrollar responsablemente las gestiones orientadas a obtener la habilitación.

(iii) Evaluar la posibilidad de incluir en el proyecto un plan de implementación gradual para la reducción del porcentaje de usuarios de un régimen que actualmente atienden las EPS que no están habilitadas para ese régimen.

• En relación con el parágrafo segundo del artículo 8 del proyecto:   (i) Justificar en la parte considerativa del proyecto y en la memoria justificativa, las razones que motivan el trato diferenciado para cumplir con el capital mínimo y el patrimonio entre las EPS que actualmente estén habilitadas y operando simultáneamente el régimen contributivo y subsidiado, con respecto a las EPS que quieran habilitarse con posterioridad. (ii) En caso de no encontrar justificación para la medida, evaluar la posibilidad de eliminar el parágrafo segundo del artículo 8 del proyecto.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2024
Acto administrativo expedido: 
N/A
Resumen: 

El proyecto tiene por objeto modificar las condiciones de asignación de afiliados cuando las EPS se retiren del mercado. Su propósito es garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS afectadas.

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en tres aspectos. El primero se refiere a la intervención estatal, la cual se justifica cuando hay fallas de mercado que impiden el logro de objetivos sociales importantes. Sin embargo, esta intervención debe cumplir con ciertos criterios, como estar fundamentada en fines constitucionales, ser adecuada para alcanzar sus objetivos, no ser innecesaria ni arbitraria, y sus beneficios deben superar las restricciones impuestas. Se subraya la necesidad de equilibrar la intervención estatal con la promoción de la libre competencia, el bienestar del consumidor y la eficiencia económica.

El segundo aspecto, una propuesta de modificación normativa que busca limitar la asignación de afiliados del régimen subsidiado a EPS autorizadas para operar en dicho régimen. Se argumenta que las EPS-C no habilitadas para el régimen subsidiado afectan la calidad del servicio de salud, generan costos de desplazamiento para los afiliados y representan un riesgo financiero para las instituciones de salud estatales (ESE). Sin embargo, se cuestiona la justificación de esta medida, ya que no hay evidencia clara de la afectación a los usuarios del régimen subsidiado atendidos por EPS-C. Además, se señala que la normativa actual permite a los usuarios trasladarse a otras EPS y que las EPS-C suelen tener una mayor cobertura geográfica que las EPS-S.

En cuanto al impacto financiero en las ESE, se reconoce la legitimidad de proteger su estabilidad financiera, pero se plantea la necesidad de evaluar el impacto económico de la medida propuesta y considerar un período de transición más amplio para que las EPS-C se habiliten en el régimen subsidiado. Se concluye que, si bien la medida busca una finalidad constitucional legítima, es necesario un análisis más detallado de su impacto económico y la conveniencia de establecer un mecanismo de transición adecuado.

El tercer aspecto trata sobre el artículo 8 del proyecto establece que las EPS actualmente habilitadas para operar en el régimen contributivo y subsidiado no necesitarán acreditar un capital mínimo y patrimonio, mientras que las que busquen habilitarse para ambos regímenes sí lo requerirán. La Superintendencia de Industria y Comercio señala que esto crea un trato diferenciado que podría afectar la competencia en el mercado, especialmente porque algunas EPS no cumplen con estos requisitos. Esto podría comprometer la calidad y sostenibilidad del servicio de salud. Además, la Superintendencia pide al regulador justificar esta distinción y considera la posibilidad de eliminarla si no hay una justificación adecuada.