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Fecha ingreso: 
Jueves, Diciembre 28, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen medidas para la importación de las sustancias listadas en el Anexo F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora: 
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector: 
Ambiente
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Diciembre 29, 2023
Radicado salida: 
23-572158-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación con el artículo 7 del proyecto:

(i) Incrementar el porcentaje del cupo de importación para los nuevos importadores pertenecientes al Grupo No. 3.

(ii) Prohibir que nuevos importadores pertenecientes al Grupo No. 3 soliciten cupos de importación si entre estos y los importadores del Grupo No. 1 existe una relación de control, subordinación o Grupo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del código de Comercio y 28 de la Ley 222 de 1995.

(iii) Ampliar el plazo establecido para que los importadores pertenecientes al Grupo No. 3 presenten su solicitud de cupo correspondiente al primer año.

(iv) Disminuir el porcentaje de Reserva.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 130 del 7 de febrero de 2024
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El proyecto tiene como finalidad la implementación de medidas destinadas a controlar y reducir gradualmente la importación de HFC en Colombia. Su objetivo principal es reducir las importaciones de HFC que están incluidos en el Anexo F del Protocolo de Montreal. En el proyecto se detallan los cupos anuales decrecientes permitidos para la importación de HFC en los años venideros. El proyecto establece que la distribución de cupos de importación de HFC en Colombia, se realizará en términos de toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq) y se dividirá en varios grupos de importadores:

Grupo 1: se asigna a los importadores de HFC para el período 2020-2022. Esta asignación se basa en la proporción de su participación en el promedio de importaciones de HFC durante esos años.

Grupo 2: los importadores de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) para el mismo período (2020-2022). Esta asignación también se calcula en función de su participación en el promedio de importaciones de HCFC.

Grupo 3: los importadores con licencia ambiental que deseen importar HFC y que no hayan realizado importaciones de HFC entre 2020 y 2022, incluyendo a aquellos con licencias expedidas a partir del 1 de enero de 2023. La distribución en este grupo se realiza de manera proporcional al número de importadores que presenten solicitudes de cupo. Estas solicitudes deben presentarse dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución para el primer año y antes del 1 de diciembre en los años siguientes. Además, ningún importador puede recibir más del 25% del cupo disponible para este grupo.

Reserva: cupo anual se reserva con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Protocolo de Montreal.

Al respecto, aunque la adopción de sistemas de asignación de cupos bajo el criterio "primer llegado, primer servido” es la alternativa más competitiva, esta Autoridad reconoce plenamente el propósito, alcance y fundamentos legales del proyecto. En consecuencia, esta Superintendencia consideró que un enfoque gradual y flexible sería más apropiado para un proyecto con una perspectiva hasta el año 2045. Así se alcanzaría un balance más eficaz entre el fomento de la competencia y la consecución de los fines ambientales del proyecto. El enfoque gradual propuesto se fundamentos en los siguientes pilares: Reducir el porcentaje para el Grupo 1;Asignar un porcentaje de cupos para distribuirlo en partes iguales entre todos los importadores que realizaron importaciones en el período 2020-2022; Disminuir el porcentaje de Reserva; Prohibir que nuevos importadores pertenecientes al Grupo 3 soliciten cupos de importación, si forman parte de un Grupo Empresarial en el cual ya existe un importador perteneciente al Grupo 1 y/o si están bajo la misma unidad de control que un importador perteneciente al Grupo 1; Eliminar la restricción que limita la asignación de cupos para los importadores del grupo 3 a no más del 25% del cupo disponible para ese grupo; Incrementar el porcentaje para los nuevos importadores pertenecientes al Grupo 3; Ampliar el plazo establecido para que los importadores pertenecientes al Grupo 3, presenten su solicitud de cupo; e Incorporar un mecanismo que obligue al regulador a revisar y, de ser necesario, ajustar dicha distribución cada cuatro años.