Frente al artículo 3 del proyecto: Limitar el término por el cual podrá ser modificada la vigencia del contrato.
En relación el artículo 6 del proyecto: (i) Aclarar lo relativo al alcance del verbo “aligerar” establecido en el numeral 3 del artículo 6. (ii) Delimitar los ajustes que se deben realizar a los requerimientos de CROM, de acuerdo con lo establecido en el numeral del artículo 6. (iii) Establecer cuál será el mecanismo idóneo y los lineamientos por los cuales serán otorgados los incentivos a las empresas cuyas garantías de proyectos fueron ejecutadas como consecuencia de la aplicación del artículo 17 de la Resolución CREG 186 de 2021 y el artículo 18 de la Resolución CREG 107 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6.
En relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del proyecto: Definir un periodo concreto para la vigencia de las reglas propuestas y que las mismas sean evaluadas al finalizar cada periodo para establecer la pertinencia de su continuidad.
Evaluar las consecuencias de la declaratoria de nulidad del Decreto 570 de 2018.
El proyecto tiene por objeto flexibilizar y eliminar, en ciertas circunstancias, el aumento del valor de la cobertura y la vigencia de la garantía. El propósito de estas medidas es facilitar la entrada en operación de proyectos de FNCER y garantizar la prestación del servicio de energía para, de ese modo, proteger al usuario y promover la transición energética.
La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en tres aspectos. El primero se refiere a una propuesta para permitir a las partes modificar y ampliar los contratos suscritos en subastas específicas, permitiendo la suspensión de la obligación de suministro y la modificación de condiciones. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio expresa preocupación por el riesgo de desvirtuar la competencia y recomienda limitar la extensión del contrato para fomentar nuevos procesos competitivos.
El segundo aspecto, se presentan medidas transitorias propuestas por la CREG para promover la estabilidad en la transición energética, como la suspensión temporal de ciertas obligaciones y ajustes en requerimientos de capacidad de respaldo. La Superintendencia sugiere clarificar algunos aspectos, como las acciones para aligerar los requerimientos de capacidad de respaldo y los incentivos propuestos para ciertas empresas.
El tercer punto trata sobre la falta de una regla de transitoriedad en los artículos 1 al 5 del proyecto, argumentando que estas medidas están basadas en circunstancias específicas que podrían cambiar con el tiempo, como la coordinación interinstitucional necesaria o la entrada en operación de ciertos proyectos energéticos. Por ello, recomienda establecer un período definido para la vigencia de estas reglas y evaluar su continuidad al final de cada período. Además, advierte sobre las posibles repercusiones de la nulidad del Decreto 570 de 2018, lo cual podría afectar la validez de la Resolución MME 40590 de 2019 y otros actos administrativos relacionados. Esta resolución se basa en los objetivos establecidos en el Decreto 570 de 2018 para promover la contratación de largo plazo en el sector energético.