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Fecha ingreso: 
Miércoles, Diciembre 20, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 2749 de 2017 que establece medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora: 
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector: 
Ambiente
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Diciembre 29, 2023
Radicado salida: 
23-562490-4
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación con el artículo 2 del proyecto: 

(i) Establecer los criterios que se tendrán en cuenta para la asignación proporcional de los cupos que se encuentran en cabeza los agentes que importen HCFC desde el 1 de enero de 2011. En caso de existir una justificación para no establecer un mecanismo de asignación en el Grupo No. 2, exponerla en las consideraciones del proyecto o en la memoria justificativa. 

(ii) Justificar, con mayor precisión, las razones que respaldan su decisión de no ofertar la totalidad del cupo disponible del país para la importación de HCFC y reservar un 5% para impedir que se incumpla el Protocolo de Montreal debido a circunstancias no previstas.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
N/A
Resumen: 

El Proyecto tuvo por objeto ajustar la normatividad aplicable en Colombia, en aras de que se adopten los nuevos compromisos suscritos entre el Gobierno de Colombia y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, para la reducción de los cupos anuales de importación de las sustancias HCFC del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal. En efecto el proyecto adoptaba las siguientes medidas:(i) ajustó los cupos anuales de importación de las sustancias del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, siguiendo el nuevo cronograma de reducción de HCFC; y (ii) modificó la distribución de estos cupos anuales individuales por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), 4 considerando las actuales condiciones del mercado y alineándose con los compromisos del Protocolo de Montreal en la fase final de eliminación de los HCFC en Colombia.

Expuestos los antecedentes, así como la descripción el Proyecto, esta Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica centrándose en los siguientes puntos: (i) la eventual ausencia de medidas frente a la producción de sustancias HCFC; (ii) la inexistencia de un criterio para la distribución de los cupos anuales del país, y; (iii) la reserva de una proporción del 5% del cupo anual de importación como medida para afrontar circunstancias no previsibles.

En primer lugar, esta Superintendencia advirtió que el proyecto no adoptó medidas dirigidas a reducir la producción de sustancias HCFC. Sobre el particular, la Autoridad de Competencia consideró que el hecho de que Colombia sea un importador neto de sustancias HCFC no impide que puedan surgir empresas que se dediquen a la producción de esta sustancia. Por las razones descritas, la Autoridad recomendó establecer los requisitos exigibles y los límites aplicables a la producción de sustancias HCFC en el marco de la emisión de las sustancias HCFC del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

A continuación, la Superintendencia se refirió a la distribución de cupos anuales de importaciones de sustancias HCFC entre los importadores, advirtiendo que la regla propuesta no previó criterios a considerar en el marco de la distribución proporcional entre el número de importadores que hagan parte de este grupo. Por ello se recomendó establecer los criterios que se tendrían en cuenta para la asignación proporcional de los cupos que se encontraran en cabeza de los agentes que importen HCFC desde el 1 de enero de 2011.

Por último, la Autoridad de Competencia se pronunció en relación con reserva de una proporción del 5% del cupo anual de importación como medida para afrontar circunstancias no previsibles, señalando que esta modificación reduciría la posibilidad de que los importadores accedan a esa porción de mercado y limitaría su capacidad para atender la demanda actual. Por las razones descritas, la Superintendencia le recomendó al regulador justificar las razones que respaldan su decisión de no ofertar la totalidad del cupo disponible del país para la importación de HCFC.