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Fecha ingreso: 
Martes, Diciembre 19, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”
Siglas entidad reguladora: 
MINHACIENDA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sector: 
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Diciembre 26, 2023
Radicado salida: 
23-560863-3
Recomendación: 
Recomendación texto: 

"En relación con el artículo 21 del proyecto: (i) Incluir un plan de implementación gradual para la reducción del plazo para presentar las declaraciones de importación anticipadas.

(ii) Definir y aclarar el significado y las expectativas en torno a los términos ""presentada"" y ""aceptada"" de la declaración anticipada, en aras de proporcionar mayor certeza y previsibilidad a los agentes.

(iii) Elaborar un estudio técnico sobre el impacto que puede generar la obligatoriedad de la declaración anticipada en cuanto a la capacidad de la infraestructura que se requiere para evitar la congestión en los puntos de arribo de las mercancías. En caso de que se identifiquen riesgos asociados a la falta de capacidad de infraestructura, implemente medidas que mitiguen la congestión en los puntos de arribo.

En relación con el artículo 2 del proyecto: (i) Incluir una definición explícita de “Importador ocasional”; (ii) Evaluar si la carga administrativa impuesta a los importadores ocasionales es proporcionada y necesaria para lograr los objetivos regulatorios; (iii) Simplificar al máximo los procedimientos relacionados con el cumplimiento de este requisito para los importadores ocasionales; y (iv) Establecer mecanismos que permitan a los importadores ocasionales manejar situaciones excepcionales que requieran cambios en los documentos de transporte o en la planificación de las operaciones sin incurrir en sanciones desproporcionadas.

En relación con el artículo 47 del proyecto: Justificar la modificación propuesta en relación con la responsabilidad de las agencias de aduanas y explicar cómo este cambio propende por el cumplimiento de las regulaciones aduaneras.

En relación con el artículo 21 del proyecto: Establecer el plazo en el que la DIAN expedirá la reglamentación para: (i) la actualización de la información de la declaración; (ii) las mercancías exceptuadas; y (iii) la excepción a aquellas mercancías que por condiciones de navegabilidad o aeronavegabilidad generen un adelanto del medio de transporte en la fecha y hora de su llegada al territorio aduanero nacional. Adicionalmente, condicionar su vigencia a la expedición de las mencionadas reglamentaciones"

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El proyecto introduce nuevas definiciones para optimizar la aplicación de las infracciones categorizadas, realiza ajustes en las sanciones por incumplimiento de pagos consolidados y clarifica las operaciones entre zonas francas y comercializadoras internacionales. Así mismo, implementa medidas para mejorar los procesos logísticos en puertos, ajusta los procedimientos en tránsitos aduaneros y establece criterios para la clasificación arancelaria.

 

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en cuatro aspectos. El primero se refiere a cambios en la normativa aduanera centrándose en la obligatoriedad de presentar declaraciones de importación anticipada 48 horas antes de la llegada de la mercancía. Se destaca que esta medida busca optimizar procesos y fortalecer controles aduaneros para prevenir el contrabando. Aunque podría afectar a depósitos aduaneros, se argumenta que la competencia se intensificará, beneficiando a los usuarios finales. Sin embargo, se señala la ambigüedad en los plazos y posibles complicaciones para importadores. Se recomienda un plan gradual, aclaraciones en términos y un estudio sobre el impacto en la infraestructura.

El segundo aspecto trata en relación con la inclusión de importadores ocasionales en el registro, se destaca que esta medida podría aumentar barreras de entrada, limitando la flexibilidad y capacidad de respuesta de los importadores ocasionales, generando mayores costos operativos y administrativos. El tercer aspecto sobre el aumento de la responsabilidad de las agencias de aduanas en el pago de tributos, la Superintendencia considera que podría incrementar el riesgo financiero y los costos operativos para estas agencias. Se señala la falta de justificación por parte del regulador y se advierte que esto podría afectar especialmente a las empresas más pequeñas, disminuyendo la competencia en el mercado.

Por último, en el proyecto se evidenció que algunas disposiciones dependen de reglamentación futura por parte de la DIAN y la entrada en vigor está vinculada al funcionamiento adecuado de los Servicios Informáticos. Se recomienda establecer plazos para definir términos y condiciones, evitando sobrecostos para agentes. Se sugiere condicionar la vigencia de la modificación a la expedición de reglamentaciones anunciadas por la DIAN, siguiendo un enfoque similar en otro artículo del proyecto.

En ese sentido, se realizan las siguientes recomendaciones: (i) incluir un plan de implementación gradual para la reducción del plazo para presentar las declaraciones de importación anticipadas; (ii) definir y aclarar el significado y las expectativas en torno a los términos "presentada" y "aceptada" de la declaración anticipada, en aras de proporcionar mayor certeza y previsibilidad a los agentes; (iii) elaborar un estudio técnico sobre el impacto que puede generar la obligatoriedad de la declaración anticipada en cuanto a la capacidad de la infraestructura que se requiere para evitar la congestión en los puntos de arribo de las mercancías. En caso de que se identifiquen riesgos asociados a la falta de capacidad de infraestructura, implemente medidas que mitiguen la congestión en los puntos de arribo; (iv) incluir una definición explícita de “Importador ocasional”; (v) evaluar si la carga administrativa impuesta a los importadores ocasionales es proporcionada y necesaria para lograr los objetivos regulatorios; (vi) simplificar al máximo los procedimientos relacionados con el cumplimiento de este requisito para los importadores ocasionales; (vii) establecer mecanismos que permitan a los importadores ocasionales manejar situaciones excepcionales que requieran cambios en los documentos de transporte o en la planificación de las operaciones sin incurrir en sanciones desproporcionadas; (viii) justificar la modificación propuesta en relación con la responsabilidad de las agencias de aduanas y explicar cómo este cambio propende por el cumplimiento de las regulaciones aduaneras; por último, (ix) establecer un plazo en el que la DIAN expedirá la reglamentación que se encuentra señalada en el artículo 21 del proyecto y condicionar su vigencia a la expedición de las mencionadas reglamentaciones