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Fecha ingreso: 
Jueves, Julio 6, 2023
Nombre proyecto: 
proyecto de resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas – RETSIT”
Siglas entidad reguladora: 
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Julio 21, 2023
Radicado salida: 
23-307670-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

En relación con el artículo 3 del proyecto, incluir dentro de la parte considerativa del acto administrativo o en la memoria justificativa (i) los criterios a partir de los cuales se estableció la excepción de cumplimiento del reglamento para aquellas instalaciones cuya fecha de inicio de etapa constructiva sea anterior a la entrada en vigencia del proyecto y (ii) las razones de no inclusión de otro tipo de excepciones como las propuestas por terceros en los comentarios.

En caso de que el regulador pretenda acoger las recomendaciones presentadas por los terceros, se recomienda revisar y ajustar la redacción del artículo 3 del proyecto para que se entienda que la excepción también aplica para los proyectos que al momento de entrada en vigencia del reglamento (i) cuenten con licencia de construcción como obra nueva o la hayan radicado o (ii) hayan iniciado la etapa de promoción y comercialización.

Incluir dentro de la parte considerativa del acto administrativo o en la memoria justificativa del mismo los criterios que tuvo en consideración para determinar los porcentajes asociados a la regla de aplicación del reglamento contenida en los numerales 4.2.2.1 y 4.2.2.2 del Anexo General del proyecto.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

Este concepto analizó un proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía (MME) que pretendía expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas en Colombia (RETSIT) cuyo objetivo es establecer los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de acondicionamiento de aire, refrigeración y producción y distribución de energía térmica a través de distritos térmicos en el país. Esto con el fin de establecer medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal, la preservación del ambiente y el mejoramiento del desempeño energético. 

En primer lugar, de acuerdo con lo expuesto por el regulador, esta Superintendencia observó que el proyecto podía presentar algunos riesgos desde la perspectiva de la libre competencia económica. En particular, estos riesgos estarían asociados a una posible restricción de la oferta, un aumento de gastos de inversión y un aumento de costos operativos que pueden afectar la dinámica de competencia en el mercado de instalaciones térmicas. Lo que podría configurarse, de un lado, como una barrera de entrada de nuevas empresas al mercado que no cuenten con el capital suficiente para garantizar el cumplimiento del reglamento y, de otro lado, como la imposibilidad de permanencia de aquellas empresas existentes que no logren adaptarse a las exigencias del reglamento debido a los costos asociados a dicha adaptación. Sin embargo, esta Autoridad advirtió que iniciativa regulatoria resultaba ser adecuada para el logro de los objetivos legítimos que persigue y proporcional en el sentido de que la limitación que impone resultaría razonable. 

En segundo lugar, esta Superintendencia observó que el regulador exceptuaba del cumplimiento del RETSIT a aquellas instalaciones cuya fecha de inicio de etapa constructiva fuera anterior a la entrada en vigencia del proyecto, pero, al respecto, no evidenció justificación alguna por parte del regulador. Además, esta Autoridad llamó la atención sobre un comentario que solicitó al regulador exceptuar del cumplimiento del reglamento técnico los proyectos constructivos que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento (i) cuenten con licencia de construcción como obra nueva o la hayan radicado o (ii) hayan iniciado la etapa de promoción y comercialización. Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al regulador incluir, dentro de la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto, los criterios que tuvo en cuenta para establecer la excepción de cumplimiento del reglamento contenida en el artículo 3 y las razones de no inclusión de otro tipo de excepciones como las enunciadas por los terceros en los comentarios. 

En tercer lugar, la Superintendencia observó que el regulador definió expresamente lo que debe entenderse por instalaciones térmicas nuevas y los supuestos bajo los cuales se entendería que una instalación nueva o una ampliación está sujeta al cumplimiento del RETSIT. Sin embargo, al advertir que el regulador no explicó los criterios que tuvo en consideración para elegir dichos porcentajes, recomendó al regulador incluir dentro de la parte considerativa del proyecto los criterios que tuvo en consideración para su determinación. Lo anterior con el fin de evitar que se configurara un trato diferenciado injustificado entre los agentes del mercado