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Fecha ingreso: 
Miércoles, Mayo 31, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 5 de la Resolución CREG 026 de 2014”
Siglas entidad reguladora: 
CREG
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector: 
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Junio 23, 2023
Radicado salida: 
23-252657-12
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Justificar la elección de los criterios que tendrá en cuenta la CREG para determinar la condición inicial del nivel del embalse en la parte considerativa del proyecto o en sus anexos.

Incluir criterios que permitan controlar el riesgo de sobreproducción, considerando los usos alternativos de agua y los costos de oportunidad asociados a su uso.

Incluir una disposición en el proyecto que refiera de manera general la metodología que deberá adoptar la CREG para definir el punto de inicio de la senda de referencia de acuerdo con los criterios incorporados en el proyecto.

En caso de que la CREG considere que la descripción general a la metodología referida en la recomendación anterior no es conveniente, incluir las razones por las cuales no acoge esa recomendación dentro de la parte considerativa del proyecto. 

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 101 027 del 3 de octubre de 2023
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

Este proyecto pretende modificar de manera parcial el artículo 5 de la resolución CREG 026 de 2014. Particularmente, la modificación propuesta por el regulador consiste en cambiar el numeral iii) del parágrafo 1 del mencionado artículo. Por medio de la modificación se espera conferir a la CREG la facultad para definir la condición inicial del volumen de los embalses para establecer el punto de inicio de la senda de referencia. En atención a dicha propuesta, la condición inicial del volumen de los embalses no corresponderá únicamente al nivel real disponible en el momento del cálculo de la senda, sino al nivel que defina la CREG a partir de determinados criterios. 

Según la CREG, el problema que presenta el cálculo de la senda de referencia se concentra en una de sus variables: la condición inicial del volumen del embalse. Esto significa que actualmente la senda de referencia siempre inicia en el nivel real del embalse, sin importar que el nivel real del embalse sea diferente al nivel mínimo requerido para satisfacer la demanda de energía en el país. Entonces, cuando el nivel real del embalse es superior al nivel mínimo requerido para satisfacer esta demanda, no tiene sentido que la senda de referencia inicie en el mismo punto, pues esto arrojaría una señal contraria al sistema: el uso restringido del recurso en condiciones de abundancia de este.  

Ahora bien, dentro del análisis de competencia, la SIC se pronunció frente a dos aspectos. El primero de estos se refirió a los criterios con base en los cuales la CREG determinará la condición inicial del nivel del embalse y el segundo se refirió a la inclusión de la metodología que debe aplicarse para determinar la condición inicial referida. 

Frente al primer aspecto la SIC indicó que la propuesta del regulador resulta razonable toda vez que la regla propuesta en el proyecto evitará que la senda de referencia inicie en un punto que, en realidad, no refleja el nivel mínimo requerido para garantizar la demanda energética. Sin embargo, se resaltó la importancia de tener en cuenta en el proyecto y en los documentos anexos una explicación que permita justificar que los criterios propuestos pueden contribuir al propósito regulatorio planteado. También se indicó la importancia de adicionar otros criterios en la medida que puede haber escenarios de sobreproducción energética.  

Por último, en lo relacionado al segundo aspecto, la SIC advirtió que el proyecto confiere una atribución discrecional a la CREG que podría generar un riesgo de indeterminación. Para esta entidad, dicho riesgo es propio de la naturaleza subjetiva de la regla introducida en el proyecto. Esta indeterminación estaría dada por el hecho de que se desconoce de qué manera la CREG tendrá en consideración y aplicará los criterios definidos en el proyecto para la función que se le encarga.  En este sentido, la SIC señaló que es importante la determinación de una metodología en términos de libre competencia ya que otorga mayor transparencia al proceso que llevará a cabo la CREG.