Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Febrero 21, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se expide la reglamentación del Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas, plantas de cannabis, cannabis y mercancía relacionada”
Siglas entidad reguladora: 
MINCIT
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Marzo 22, 2022
Radicado salida: 
22-67271-6
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Modificar el texto de los numerales relacionados con la indicación del destino del producto terminado, en el sentido que no se restrinja la importación o ingreso al resto del mundo y al territorio nacional.

Incluir de manera específica el procedimiento establecido por el Invima que deben cumplir los licenciatarios para efectos de obtener el visto bueno por parte de las autoridades competentes de acuerdo con la respuesta al requerimiento.

Modificar el texto de los numerales relacionados con la acreditación del vínculo jurídico por parte del tercero, tal y como se propuso en la respuesta al requerimiento a fin de que el requisito de demostración del vínculo jurídico goce de claridad y no se genere incertidumbre en relación con el sujeto llamado a dar observancia a la regla.

Permitir la exportación de cannabis para fines industriales.

Incluir en el título 2 del Proyecto las disposiciones necesarias para permitir la exportación de cannabis con fines industriales desde el territorio aduanero nacional y desde zonas francas, al resto del mundo.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida.
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

Teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto consiste en “precisar el marco regulatorio de comercio exterior y brindar seguridad jurídica a los interesados en obtener las correspondientes autorizaciones para adelantar sus actividades de importación y exportación” de las partes de la planta de cannabis, sus derivados y productos; el proyecto de resolución conjunta buscaba reglamentar las actividades de importación y exportación de las siguientes mercancías: a) Semillas para siembra, b)Grano, c) Componente vegetal, d) Plantas de cannabis en estado vegetativo, e) Cannabis, f) Derivados de cannabis y g) Producto terminado, distinguiendo entre sus fines médicos, científicos y/o industriales:   

Frente a las actividades de importación, el proyecto de resolución conjunta señalaba que se podían realizar desde el resto del mundo con destino al territorio aduanero nacional o a las zonas francas una vez se obtengan los vistos buenos de las autoridades competentes. Y frente a las actividades de exportación, el proyecto de contemplaba que dichas actividades se podrán realizar desde el territorio aduanero nacional o desde las zonas francas hacia el resto del mundo; o desde el territorio aduanero nacional hacia las zonas francas. Específicamente, el proyecto de resolución conjunta permitía la exportación de cannabis al resto del mundo desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas para fines médicos y científicos únicamente. Adicionalmente, permitía exportar cannabis desde el territorio aduanero nacional con destino a zonas francas para fabricar: (i) Derivados no psicoactivos de cannabis con fines médicos, científicos e industriales; o (ii) Derivados psicoactivos de cannabis únicamente con fines médicos o científicos; o (iii) Para posteriormente sacar el cannabis al resto del mundo con fines médicos o científicos.  

Una vez revisado el proyecto de resolución conjunta y los demás documentos adjuntos, así como la respuesta dada por parte del regulador frente al requerimiento realizado en el marco del concepto, esta Superintendencia se pronunció sobre los siguientes puntos, desde la perspectiva de la libre competencia económica: 

Frente al título de Importación:  

  • Sobre el requisito contenido en el numeral 2.2. para obtener el visto bueno por parte del INVIMA relacionado con la indicación del destino final del producto terminado ya sea al resto del mundo o al territorio nacional.  
  • Sobre el requisito de cumplir con el procedimiento establecido por el INVIMA para efectos de obtener su visto bueno.
  • Sobre el requisito relacionado con la demostración del vínculo jurídico cuando el importador o exportador no cuente con la respectiva licencia.  

Frente al título de Exportación:  

Sobre la ausencia de disposiciones relacionadas con la exportación de cannabis para fines industriales. Específicamente y teniendo en cuenta que el artículo 13 del Proyecto titulado “Exportación de cannabis” establece que: “se permite la exportación de cannabis al resto del mundo desde el territorio aduanero nacional o desde zonas francas para fines médicos y científicos por parte de las personas autorizadas y con los vistos buenos de las entidades respectivas” esta Superintendencia le preguntó al regulador por qué en dicho artículo no estaban incluidos los fines industriales. 

Lo anterior en la medida en que esta Autoridad de Competencia no encontró prohibición alguna en la Ley 1787 de 2016, cuyo objeto es regular exclusivamente el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano; alguna limitación expresa frente a exportar este tipo de mercancía con dichos fines industriales.