Sobre el límite de boletas que pueden ser adquiridas por persona (5 boletas) y el número de veces que puede ser transferida una misma boleta (3 veces):
Eliminar las medidas restrictivas impuestas a la comercialización de boletería y, en caso de determinar su necesidad, soportar a través de un estudio técnico-económico el alcance de cada restricción.
Emplear el SVN como mecanismo de monitoreo del mercado que permita generar alertas de prácticas irregulares en la comercialización de boletas, con el fin de aplicar medidas particulares que no impliquen una restricción generalizada a los consumidores.
Sobre el mecanismo de delegación en un tercero para la creación, manutención, actualización y operación del Sistema de Validación Nacional:
Incluir en el Proyecto que la selección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia y la selección objetiva.
Exigir la independencia del tercero encargado del SVN respecto de los comercializadores de boletas para eventos de fútbol profesional, con el fin de evitar los efectos contrarios a la libre competencia económica descritos en este concepto.
Sobre el plazo otorgado para el cumplimiento de requisitos técnicos y para la ejecución de las fases de implementación del SVN:
Definir un plazo de implementación que sea acorde con las condiciones de mercado de los agentes de tal manera que estos cuenten con el tiempo suficiente para adecuarse a las exigencias regulatorias.
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El Proyecto tiene por objeto establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta y emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia. Para tal fin, el proyecto dispone que:
- Cada boleta deberá estar asociada a un documento de identidad válido al momento de la compra con el fin de validar, a través de un Sistema de Validación Nacional, el número de boletas adquiridas por una sola persona, así como verificar su identidad, y la existencia de medidas de aseguramiento, órdenes judiciales o sanciones deportivas vigentes.
- Los comercializadores deberán (i) permitir la venta de máximo cinco (5) boletas por persona y (ii) permitir la transferencia hasta por tres (3) oportunidades de cada boleta adquirida.
- Los propietarios de los estadios de fútbol profesional deben garantizar que estos (i) cuenten con redes de conectividad privada (canales dedicados), (ii) puntos de conexión para internet y (iii) puntos eléctricos en cada puerta de ingreso del estadio, que permitan la ejecución del proceso de control de accesos y validación en tiempo real de las boletas digitales.
El análisis desde la perspectiva de libre competencia económica se dividió en tres grandes temáticas:
(I) Límites a la comercialización de boletas
Sobre el número de boletas que pueden ser adquiridas por persona (5 boletas), la Superintendencia concluye que esta regla tiene efectos tanto desde la oferta como desde la demanda de este mercado. Desde el punto de vista de los oferentes, se fija un límite frente a la cantidad de boletas que pueden ser ofertadas por parte de los comercializadores a los consumidores individualmente considerados y, desde la demanda de boletas, la medida se traduce en una restricción a la libertad de elección del consumidor.
En relación con el límite definido para la transferencia de boletas esta Superintendencia desconoce si el regulador efectuó algún tipo de estudio para determinar que cada boleta podría ser transferida hasta por tres (3) oportunidades y, en consecuencia, advierte sobre la necesidad de que se evalúe la razonabilidad y justificación de esta medida.
Por lo anterior, la Superintendencia recomienda al regulador:
- Eliminar las medidas restrictivas impuestas a la comercialización de boletería y, en caso de determinar su necesidad, soportar a través de un estudio técnico-económico el alcance de cada restricción.
- Emplear el SVN como mecanismo de monitoreo del mercado que permita generar alertas de prácticas irregulares en la comercialización de boletas, con el fin de aplicar medidas particulares que no impliquen una restricción generalizada a los consumidores.
(II) Operador del Sistema de Validación Nacional
El Proyecto señala que el MinDeporte podrá delegar en un tercero la creación, manutención, actualización y operación del Sistema de Validación Nacional, pero no aborda cómo se puede materializar la delegación ni las condiciones que deberá tener en consideración el MinDeporte para la selección del agente operador.
Por lo anterior, la Superintendencia recomienda al regulador:
- Incluir en el Proyecto que la selección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia y la selección objetiva.
- Exigir la independencia del tercero encargado del SVN respecto de los comercializadores de boletas para eventos de fútbol profesional, con el fin de evitar los efectos contrarios a la libre competencia económica descritos en este concepto.
(III) Plazo otorgado a los estadios para el cumplimiento de requisitos técnicos
El Proyecto define un plazo de un año para el cumplimiento de los requerimientos técnicos aplicables a los estadios de fútbol profesional, los cuales se pueden dividir en tres grupos: (i) adecuaciones técnicas de los estadios; (ii) numeración de silletería y (iii) nuevas adecuaciones técnicas requeridas por el MinDeporte. Al respecto, la Superintendencia desconoce si el ente regulador evaluó las condiciones de los agentes y, en consecuencia, las capacidades técnicas de cada uno para implementar las exigencias normativas en el plazo previsto en el Proyecto.
Por lo anterior, la Superintendencia recomendó al regulador:
- Definir un plazo de implementación que sea acorde con las condiciones de mercado de los agentes de tal manera que estos cuenten con el tiempo suficiente para adecuarse a las exigencias regulatorias.