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Fecha ingreso: 
Lunes, Julio 25, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora: 
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Defensa
Sector: 
Seguridad
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Julio 28, 2022
Radicado salida: 
22-287287-1
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Norma regulatoria: 
Decreto 1565 del 5 de agosto de 2022
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto presentado por el Ministerio de Defensa Nacional tiene por objetivo la reglamentación de los artículos 63 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994. Esto con el fin de establecer los lineamientos y criterios aplicables a los programas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada- PEIS, así como a la actividad específica que desarrollan las Escuelas y Departamentos de capacitación y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, según el MinDefensa, se fundamenta en la medida que la normatividad en relación con esta materia no se encuentra vigente o carece de presunción de legalidad. 

Por las razones expuestas, el Proyecto está compuesto por 3 artículos principales. En el primero se adiciona la sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa el cual contiene a su vez 59 artículos. En el segundo, se modifica una regla referida a la capacitación y entrenamiento en lugar distinto a la sede principal, sucursales o agencias. Y, por último, el tercer artículo sugiere que las directrices introducidas por el Proyecto rigen a partir de su publicación y derogan las disposiciones contrarias a las Resoluciones 5679 de 2008 y 4973 de 2011. 

Ahora bien, en lo que se refiere al análisis desde la perspectiva de la libre competencia económica, se aborda desde dos secciones. En la primera sección, se realizan unos comentarios generales, dentro de los cuales se precisa que la Autoridad de Competencia no evidencia que las modificaciones introducidas al PEIS impliquen una afectación a la libre competencia económica. De igual forma, se destacan como aspectos positivos del Proyecto las disposiciones relativas a: (i) la homologación de los veteranos y (ii) el periodo de 18 meses contenido régimen de transición.  

En la segunda sección, se discute sobre las lógicas económicas y su relación con los lineamientos introducidos por el Proyecto. Con relación a este punto, esta Superintendencia advierte que el impacto que pueden tener las regulaciones en el mercado no sólo tiene una connotación negativa, toda vez que el impacto económico pueda hacer alusión a un efecto procompetitivo atribuible a la medida de intervención. En ese sentido, se considera procompetitiva la medida con relación a dos aspectos: (i) la estandarización de lineamientos en la prestación del servicio de las capacitaciones y entrenamientos de vigilancia y seguridad privada, lo cual conlleva a la homogenización del bien tratado; y (ii) la homologación de los miembros de la fuerza pública, que se traduce en una mayor concurrencia en el mercado. 

Debido a lo anterior, esta Superintendencia no formula ninguna recomendación frente al Proyecto presentado por el MinDefensa.