Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Fecha ingreso: 
Jueves, Julio 14, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos a partir de la evaluación de valor terapéutico y económica realizada por el IETS”
Siglas entidad reguladora: 
CNPMDM
Nombre entidad reguladora: 
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Sector: 
Salud
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Agosto 10, 2022
Radicado salida: 
22-275328-9
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Abstenerse de expedir el proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos a partir de la evaluación de valor terapéutico y económica realizada por el IETS” por las razones expuestas en la sección 5 del presente concepto.

Eliminar el numeral 11.2 del artículo 11 así como el parágrafo del artículo 11 del proyecto de circular “Por la cual se establecen nuevos lineamientos de metodología para la regulación de precios de medicamentos, se deroga la metodología establecida en la Circular 03 de 2013, y se dictan nuevas disposiciones”. Lo anterior en atención a la naturaleza complementaria y de vinculo existente entre el presente Proyecto y el proyecto referido objeto de análisis en sede de abogacía de la competencia bajo el radicado No. 22-286935.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida.
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto definir la metodología para la determinación del Precio Máximo de Venta de los medicamentos nuevos, con base en la categoría de valor terapéutico que define el IETS en el marco de su ejercicio de evaluación de valor terapéutico y económico introducida mediante los Decretos 433 y 710 de 2018. 

La Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica, el cual se centró en los siguientes puntos de análisis: (i) precisiones en relación con la categoría de medicamentos nuevos como criterio de selección para la aplicación del régimen de control de precios de medicamentos, (ii) entendimiento de la regulación de precios frente a productos nuevos e impacto en la potencial configuración del mercado, y, (iii) análisis de la metodología prevista para la fijación del Precio Máximo de Venta de medicamentos nuevos.

En primer lugar, la Autoridad de Competencia consideró que la metodología propuesta coincide con una estrategia de “alta intervención” en la medida en que impacta directamente el precio al que se transan los medicamentos en los mercados objeto de intervención. Adicionalmente, las normas planteadas implican la intervención de productos que no han ingresado al mercado.  En otras palabras, el regulador, sin conocer el comportamiento del mercado, introduce una de las intervenciones más gravosas que existen, como lo es la regulación de precios, sin conocer el comportamiento del mercado, las características de este y las posibles fallas que este pueda presentar. Por las razones descritas, la Superintendencia conceptuó que una intervención ex ante de precios puede constituirse en una barrera de entrada injustificada al mercado introducida por parte del regulador.

A continuación, la Autoridad abordó, una a una, las reglas aplicables a la determinación del precio máximo de venta del medicamento nuevo según su clasificación de valor terapéutico, encontrando totalmente inconveniente la intervención de precios de medicamentos nuevos. En concordancia con lo anterior, le recomendó al regulador abstenerse de expedir el proyecto de Circular.