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Fecha ingreso: 
Jueves, Junio 30, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se deroga el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los Procesos de Reorganización Institucional de las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S.”
Siglas entidad reguladora: 
MINSALUD
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Salud y Protección social
Sector: 
Salud
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Julio 8, 2022
Radicado salida: 
22-256415-2
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Decreto 1600 del 5 de agosto de 2022
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A.

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos para la aprobación de los Procesos de Reorganización Institucional (PRI) que son adelantados por las EPS y reglamentar los límites para la presentación, seguimiento, modificación y desarrollo de los PRI. Así que la iniciativa regulatoria plasma detalladamente las cuatro etapas de estos procesos, como también establece los lineamientos para los agentes solicitantes que estén interesados en adelantarlos. La primera etapa es la Presentación del plan de Reorganización Institucional, en la cual las EPS podrán presentar planes para la reestructuración operacional, administrativa o financiera, como también planes para crear nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones, en aras de cumplir con el aseguramiento en salud, además de acoger los lineamientos dados por el Decreto 780 de 2016. Esta etapa está sujeta a una serie de condiciones y requisitos mínimos. Las EPS además deben adherirse a unos lineamientos generales y específicos.  

La segunda etapa es la Evaluación del plan presentado, en la cual la Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud) contará con un plazo máximo de cuatro (4) meses para evaluar el plan presentado por las EPS y determinará si llega o no a feliz término, de lo cual se obtienen dos estados: aprobado o rechazado. La tercera fase es la Formalización y perfeccionamiento del plan aprobado. En esta, una vez que se haya notificado y ejecutado el acto administrativo de aprobación, la EPS solicitante tendrá máximo cuatro (4) meses para perfeccionar y formalizar todos los actos que posibiliten la ejecución del plan. La última fase es la Ejecución y seguimiento del plan de reorganización institucional. En este paso, las entidades que ejecuten el plan deberán acreditar capital mínimo, además de que estarán sujetas a seguimiento por medio de medidas y evaluaciones de porcentajes y el periodo de transición de recuperación patrimonial.     

El análisis realizado por la Superintendencia se dividió en tres ejes temáticos. El primer eje trata del desarrollo del Proyecto, en el cual se discute el ejercicio de la Política de Mejora Regulatoria a través del Instrumento de Consulta Pública. Al respecto, se resalta las interacciones que tuvo el regulador con el mercado cuyo resultado fue una versión robusta de la iniciativa regulatoria. El segundo eje analiza la estabilidad del sistema desde el componente financiero y la protección de los afiliados en el marco de la cesión de estos. Sobre este segundo tema, se encuentra positiva la forma en que la norma se compadece con ambos fines. Y, por último, el tercer eje temático trata del riesgo de concentración en virtud de la integración vertical u horizontal, sobre lo cual se concluye que el riesgo es mitigado a través de la normatividad vigente. 

La Superintendencia destaca el desarrollo del Proyecto, su alineación con las condiciones del mercado y el marco legal, en la medida que la protección de los afiliados y de los acreedores son piezas fundamentales dentro del Sistema de Salud. Finalmente, la autoridad consideró que el riesgo de concentración a raíz de los PRI que conlleven a procesos de integraciones se encuentra mitigado por la normatividad vigente.